T-580 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gonzalez Acosta Sebastian Y Otro·Demandado Alcaldia Municipal De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones que el Estado debe adoptar
- Creación de incentivos para personas en instituciones que desarrollen y fomenten la cultura
- Jurisprudencia
- Requisitos para acceder
- Definición
- Creadores y gestores culturales potenciales beneficiarios
- Requisitos y procedimiento para acceder a la financiación de la anualidad vitalicia para creadores y gestores culturales
- Finalidad
- Creación por asambleas y concejos
- Contenido y alcance
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Alcance y contenido
- Sujeto de especial protección constitucional
- Delimitación de los conceptos
- Focalización del gasto social
- Mecanismo para selección de beneficiarios
- Objeto
- Vulneración al no realizar la apropiación y giro de los recursos recaudados con ocasión de la estampilla Procultura a favor de creadores y gestores culturales (adultos mayores)
- Alcance y contenido
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores, quienes son adultos mayores que se encuentran en situación de debilidad económica manifiesta, consideran que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, por no emitir una respuesta de fondo, clara y precisa a las solicitudes de reconocimiento de los BEPS que reclamaron por tener derecho a ellos, por su condición de gestores culturales.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El régimen jurídico de protección de los creadores y gestores culturales. 2º.
El Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) para los creadores y gestores culturales. 3º.
La estampilla Procultura. 4º.
Los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al municipio accionado emitir respuesta de fondo, de manera clara, específica y suficiente a la solicitud de postulación al programa BEPS elevada por los actores y, en consecuencia, ratifique su condición de gestores y/o creadores del municipio, a efectos de que Colpensiones pueda vincularlos a dicho Programa
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia dictada el 30 de mayo de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, que confirmó la Sentencia dictada el 25 de abril de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba, que declaró improcedente el amparo reclamado por los actores. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo de los ciudadanos Sebastián González Acosta y Francisco Romero Herrera.
- SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Córdoba, representado por el alcalde municipal que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita respuesta de fondo, de manera clara, específica y suficiente a la solicitud de postulación al programa BEPS elevada por los actores y, en consecuencia, ratifique su condición de gestores culturales, con el fin de que el Ministerio de Cultura los mantenga en el listado de los gestores y/o creadores del citado ente territorial, a efectos de que Colpensiones pueda vincularlos al programa BEPS, tal como se explicó en el fundamento jurídico 130 de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Municipio de Córdoba, representado por el alcalde municipal que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, y en ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2012 de 2017, realice el procedimiento de transferencia de recursos a Colpensiones, por concepto de la financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), a que tienen derecho los accionantes, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.