T-085 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Margarita Triana De Rincon·Demandado Casur
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al imponer barreras administrativas injustificadas
- Procedencia excepcional
- Medios probatorios para demostrar su existencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una mujer mayor de 85 años de edad, beneficiaria del programa Colombia Mayor, quien cuenta con un puntaje en el SISBEN de 48.19 puntos, que subsiste con ingreso familiar inferior a 300.000 pesos mensuales, aunque cuenta con vivienda propia de estrato 3.
La acción de tutela se interpuso para solicitar al juez constitucional que le imparta la orden a CASUR de reconocer y pagar en favor de la actora la sustitución de asignación de retiro y el respectivo retroactivo desde la fecha del fallecimiento del pensionado, bajo la premisa que convivió con él varios años hasta el momento de su muerte.
La entidad había declarado extinta la prestación por la inexistencia de beneficiarios acreditados y supeditó el estudio de la prestación a la acreditación de la convivencia durante los cinco años antes a la muerte del causante toda vez que existía duda sobre ello, en tanto se presentó la reclamación dos años y nueve meses después del deceso del afiliado.
Así mismo, requirió la acreditación de la existencia de la unión marital de hecho de conformidad con la Ley 979 de 2005, esto es, mediante: (i) escritura pública suscrita entre los compañeros permanentes ante una notaría; (ii) acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes ante un centro de conciliación y arbitraje; o, (iii) sentencia judicial Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los requisitos de la sustitución de la asignación de retiro en el régimen especial de la Policía Nacional. 2º.
El entendimiento jurisprudencial de las Leyes 50 de 1994 y 979 de 2005 en materia pensional y; 3º.
En el marco del derecho a la seguridad social, el alcance del debido proceso administrativo y las barreras administrativas injustificadas.
Teniendo en cuenta que en sede de tutela no se acreditaron todos los requisitos de causación exigidos para la sustitución de la asignación de retiro, no se estimó la afectación del derecho a la seguridad social y no ordenó el reconocimiento y pago de dicha prestación.
No obstante lo anterior, la Sala CONCEDIÓ el amparo al derecho fundamental al debido proceso administrativo de la accionante, al constatar que la entidad accionada CASUR impuso una barrera administrativa al suspender el estudio de su solicitud de sustitución pensional, en abierto desconocimiento de la ley pensional que rige al caso y de la jurisprudencia constitucional en materia prestacional.
En consecuencia, se ordena resolver la solicitud prestacional de conformidad con la libertad probatoria que le asiste y en los términos del presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por los motivos expuestos en esta providencia el fallo del 28 de enero de 2020 proferido por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el cual, a su vez, confirmo el fallo del 3 de enero del 2020 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia que resolvio declarar improcedente la accion de amparo y, en su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso administrativo.
- Segundo. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional que, de conformidad con las razones contenidas en la parte motiva de esta sentencia, resuelva la solicitud de sustitucion de la asignacion mensual de retiro de Jorge Anibal Osses Puentes presentada por la Senora Margarita Triana de Rincon, de conformidad con la libertad probatoria, en los terminos descritos en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional que revise su manual de reconocimiento pensional para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer una barrera administrativa en el reconocimiento de la sustitucion de la asignacion de retiro, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia constitucional expuesta en la parte motiva de la presente sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.