C-456 de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Martin Alonso Alvarez Bermudez Y Otro·Demandado Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones
- Inexistencia por cambios en el contexto de aplicación de la disposición
- Cambio en la significación material de la Constitución
- Configuración
- Inexistencia porque las normas examinadas se predican de cuerpos normativos distintos
- Configuración
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Extensivo a los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo
- Distinciones
- Instituciones diferentes respecto de las cuales la Constitución no ha previsto deber de otorgar igual tratamiento
- Jurisprudencia constitucional
- Las dos instituciones dan origen a una familia y, desde este punto de vista, merecen igual protección constitucional
- No debe entenderse como una absoluta equiparación o equivalencia
- Protección constitucional
- Institución básica e imprescindible de toda organización social
- Extensivo a los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo
- Extensivo a los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo
- Protección integral en el ordenamiento jurídico colombiano
- También se predica de los compañeros permanentes
- Modalidad de familia constitucionalmente protegida
- También se predica de los compañeros permanentes
- Prohibición en cónyuge del testador
- Configuración
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción de inconstitucionalidad contra las expresiones “cónyuge”, “cónyuges”, “casada” contenidas en los artículos 19.2, 61 (parcial), 745, 1025.2, 1026.2, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, los cuales establecen una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges en materia civil, incluyendo algunas prerrogativas, derechos, cargas, prohibiciones y restricciones entre los mismos.
Los demandantes consideran que dichos preceptos son inconstitucionales en tanto que los efectos allí previstos cobijan únicamente a los cónyuges y no a los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo, pese a que el artículo 13 de la Carta Política prohíbe todo tipo discriminación en razón del origen familiar, y a que el artículo 42 de este mismo instrumento reconoce a las familias conformadas por vínculos naturales, y no sólo a las que se originan en el matrimonio.
La Corte CONDICIONO LA EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas, bajo el entendido que se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE las expresiones "cónyuge", "casada", "cónyuges" y "marido y mujer" contenidas en los artículos 19 numeral 2, 61, 745, 1025 numeral 2, 1026 inciso segundo, 1056, 1068 numeral 13, 1119, 1125, 1161, 1165, 1195, 1196, 1266 numeral 1 y 1488 del Código Civil, por los cargos examinados en esta sentencia, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.