Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de octubre de 2020Sala Plena

C-456 de 2020

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Martin Alonso Alvarez Bermudez Y Otro·Demandado Codigo Civil

Tema · dato duro
Cónyuge. Extraterritorialidad De La Ley. Citación A Parientes. Título De Donación Irrevocable. Indignidad Sucesoral. Inhabilidad De Testigos. Invalidez De Disposiciones A Favor Notario Y Testigos. Acción De Reforma A Asignaciones, Donaciones Revocables, Causales De Desheredamiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Excepciones
  • Inexistencia por cambios en el contexto de aplicación de la disposición
  • Cambio en la significación material de la Constitución
Cosa Juzgada Formal
  • Configuración
  • Inexistencia porque las normas examinadas se predican de cuerpos normativos distintos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
Excepciones En Sucesiones En Razon De La Relacion Matrimonial
  • Extensivo a los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo
Matrimonio Y Union Marital De Hecho
  • Distinciones
  • Instituciones diferentes respecto de las cuales la Constitución no ha previsto deber de otorgar igual tratamiento
  • Jurisprudencia constitucional
  • Las dos instituciones dan origen a una familia y, desde este punto de vista, merecen igual protección constitucional
  • No debe entenderse como una absoluta equiparación o equivalencia
Union Marital De Hecho
  • Protección constitucional
Familia En La Constitucion Politica Vigente
  • Institución básica e imprescindible de toda organización social
Citacion Del Conyuge A Un Proceso Judicial O Administrativo
  • Extensivo a los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo
Extraterritorialidad De La Ley Civil En Las Relaciones Familiares
  • Extensivo a los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo
Familia
  • Protección integral en el ordenamiento jurídico colombiano
Indignidad Y Desheredamiento
  • También se predica de los compañeros permanentes
Parejas Del Mismo Sexo
  • Modalidad de familia constitucionalmente protegida
Revocacion De Donaciones Entre Conyuges
  • También se predica de los compañeros permanentes
Testigo De Testamento Solemne
  • Prohibición en cónyuge del testador
Integracion De Unidad Normativa
  • Configuración
  • Improcedencia
17 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción de inconstitucionalidad contra las expresiones “cónyuge”, “cónyuges”, “casada” contenidas en los artículos 19.2, 61 (parcial), 745, 1025.2, 1026.2, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, los cuales establecen una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges en materia civil, incluyendo algunas prerrogativas, derechos, cargas, prohibiciones y restricciones entre los mismos.

Los demandantes consideran que dichos preceptos son inconstitucionales en tanto que los efectos allí previstos cobijan únicamente a los cónyuges y no a los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo, pese a que el artículo 13 de la Carta Política prohíbe todo tipo discriminación en razón del origen familiar, y a que el artículo 42 de este mismo instrumento reconoce a las familias conformadas por vínculos naturales, y no sólo a las que se originan en el matrimonio.

La Corte CONDICIONO LA EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas, bajo el entendido que se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1021Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 1026Ley 84/73 «las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 1056Ley 84/73 «las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 1068Ley 84/73 «las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 1119Ley 84/73 «las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 1125Ley 84/73 «las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 1161Ley 84/73 «las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 1165Ley 84/73 «las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 1195Ley 84/73 «las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 1196Ley 84/73 «las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 19Ley 84/73 «las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 315Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 61Ley 84/73 «las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 745Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 19Ley 57/87 «cónyuge»EXEQUIBLE
15 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE las expresiones "cónyuge", "casada", "cónyuges" y "marido y mujer" contenidas en los artículos 19 numeral 2, 61, 745, 1025 numeral 2, 1026 inciso segundo, 1056, 1068 numeral 13, 1119, 1125, 1161, 1165, 1195, 1196, 1266 numeral 1 y 1488 del Código Civil, por los cargos examinados en esta sentencia, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.