C-029 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Harold Sebastian Vargas Suarez·Demandado Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No toda referencia a los hijos “legítimos” fue derogada por la Ley 29 de 1982
- Parámetros de control
- Competencia para pronunciarse sobre el contenido material de normas preconstitucionales
- Análisis del alcance de la norma acusada
- Razones por las cuales disposiciones acusadas son inconstitucionales
- Triple dimensión
- Usos
- Pronunciamiento ante vigencia dudosa por incertidumbre de derogatoria tácita
- Análisis de vigencia
- Institución básica e imprescindible de toda organización social
- Concepto
- Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1468, 1481 y 1488 (parciales) del Código Civil.
El demandante considera que las expresiones “legítimo” y “legítimos” contenidas en los preceptos acusados son contrarias a lo dispuesto en los artículos 13 y 42 de la Constitución, al promover un trato discriminatorio entre los hijos por razón de su filiación u origen familiar.
La Corte declara la INEXEQUIBILIDAD de los vocablos demandados por suponer un efecto simbólico negativo en el uso literal del lenguaje empleado, en tanto mantiene la discriminación para aquellos hijos cuyo lazo filial es identificado históricamente como ilegítimo.
Precisa la Sala que, en adelante debe entenderse que la aceptación de donaciones, la resolución de la donación entre vivos y el donante impedido para ejercer la acción revocatoria, se encuentra entre otros, en cabeza de los hijos y/o descendientes, sin importar cuál es el origen del parentesco.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "legitimo" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 1468 del Codigo Civil.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "legitimos", contenida en el articulo 1481 del Codigo Civil.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "legitimos", contenida en el articulo 1488 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.