C-046 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nicolay David Orlando Romanovsky Camacho·Demandado Codigo Civil Articulos 820 Y 1221
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diversas formas de constituirla
- Expresiones “legítimo” y “legítimos” contenidas en norma acusada desconocen la Constitución Política, en cuanto promueven un efecto simbólico negativo en el uso literal del lenguaje que man
- Jurisprudencia constitucional
- Regulaciones que discriminaban a hijos extramatrimoniales y adoptivos
- Partes que intervienen
- Concepto
- Legítimos, extramatrimoniales y adoptivos
- Ámbito de protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 820 (parcial) y 1221 (parcial) del Código Civil.
Según el actor, las expresiones legítimos y legítimo, contenidas en los artículos acusados, desconocen la igualdad como principio y como derecho.
Aduce, que dicho desconocimiento se produce en razón a que, para efectos de determinar la concesión de derechos en materias como la fiducia y el testamento, las normas impugnadas acuden a criterios relacionadas con el carácter legítimo o ilegítimo de una persona respecto de sus parientes.
Solicita la declaratoria de inexequibilidad de dichos términos, por establecer un trato discriminatorio entre los hijos, a partir de su origen filial, lo cual está prohibido por la Constitución.
La Corte declara INEXEQUIBLES las expresiones demandadas, por desconocer los artículos 13 y 42-6 de la Carta.
Se reitera que, conforme a los principios, valores y derechos fijados por la Carta del 91, en la actualidad no existen categorías, tipificaciones o clases de hijos, pues la enunciación normativa de matrimoniales o legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, hace referencia, exclusivamente, a los modos de filiación, sin que ello pueda representar una diferenciación entre la igualdad material de derechos y obligaciones que existe entre ellos, o pueda ser utilizado como referente para perpetuar un trato histórico discriminatorio entre ellos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "legítimos ", contenida en el inciso
- tercero. del artículo 820 del Código Civil.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "legítimo" y "legítimos", contenidas en el artículo 1221 del Código Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.