C-296 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Yesith Nicolas Paez Tenjo·Demandado Ley 1306 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Estado frente a las personas con discapacidad
- Definición
- Finalidad
- Medida de protección al menor para garantizar su derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiación
- Parentesco civil
- Afinidad legítima
- Efectos jurídicos de la adopción
- Procedencia por cuanto continúa produciendo efectos jurídicos
- Jurisprudencia constitucional
- Compromiso de los Estados parte
- Integración normativa
- Relación con la capacidad jurídica
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Definición
- Definición
- Protección constitucional reforzada
- Fundamental
- Atributo de la personalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Supuestos de hecho iguales, deben recibir el mismo tratamiento jurídico
- Deberes especiales de parientes consanguíneos
- Prohibición de discriminación fundada en la naturaleza de la filiación
- Derogatoria orgánica
- Deber del Estado de proteger la igualdad formal y material de estas personas
- Protección constitucional
- Efectos
- Concepto
- Concepto
- Acciones afirmativas a cargo del Estado
- Fuentes normativas
- Clases
- Debe valorarse hoy en día bajo el modelo social de discapacidad
- Jurisprudencia constitucional
- Elemento natural y fundamental de la sociedad en el derecho internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
- Eventos en que procede
- Trato desigual entre iguales o igual entre desiguales
- Análisis de vigencia
- Vigencia
- Modificaciones introducidas por Ley 1306 de 2009
- Definición según el Código Civil
- Definición según el Código Civil
- Protección constitucional
- Aplicación frente a medida que involucra a sujetos de especial protección constitucional
- Fundamento
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal b) (parcial) del artículo 6º de la Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.
El demandante considera que el texto acusado debe ser declarado inconstitucional por desconocer el principio de igualdad, al instituir una diferenciación entre los parientes consanguíneos y los civiles, de tal forma que se consagra una preferencia de los primeros sobre los segundos para asumir las obligaciones de cuidado de las personas con discapacidad mental.
Aduce el actor, que el precepto demandado genera una distinción por origen familiar, que constituye un criterio sospecho de discriminación.
La Corte concluyó que, dar prelación a los parientes consanguíneos frente a los civiles para asumir el cuidado de una persona en condición de discapacidad mental, configura una distinción entre parientes por su origen familiar que vulnera el derecho a la igualdad, debido a que no resulta una medida conducente e indispensable para lograr la finalidad legítima a la que se encamina Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “y los parientes consanguíneos a los civiles”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1306/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y los parientes consanguineos a los civiles", contenida en el literal b) del articulo 6deg de la Ley 1306 de 2009 "Por la cual se dictan normas para la Proteccion de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Regimen de la Representacion Legal de Incapaces Emancipados".
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.