Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2019

T-525 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Albeiro De Jesus Agudelo Escobar·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Capacidad Juridica Y Proteccion Especial A Personas Con Discapacidad Mental.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad Juridica De Las Personas En Situacion De Discapacidad Mental
  • Vulneración por Colpensiones al supeditar pago de pensión de invalidez a presentación de sentencia judicial de interdicción
  • Ley 1996 de 2019
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Principio De Subsidiariedad
  • Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional a sujetos de especial protección constitucional
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante fue calificado por Colpensiones con una pérdida de capacidad laboral del 50.8%.

En el dictamen se señaló, además del porcentaje de P.C.L, que requería de terceras personas para que decidieran por él.

Tras el reconocimiento de la pensión de invalidez, la entidad decidió dejar en suspenso el ingreso a nómina de pensionados y el consecuente pago de la prestación, hasta tanto se allegara sentencia judicial que declarara la interdicción del demandante y el nombramiento del correspondiente curador, tutor o guardador, así como del acta de posesión de éstos.

Se solicita al juez constitucional que ordene a Colpensiones proceder a la correspondiente inclusión en nómina, sin la exigencia de la mencionada decisión judicial.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La protección constitucional a las personas con discapacidad. 2º.

La nueva normativa sobre el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mental mayores de edad. 3º.

La jurisprudencia constitucional sobre la exigencia de una sentencia de interdicción para incluir a una persona con discapacidad en la nómina de pensionados.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad proceder al pago de la pensión de invalidez reconocida al peticionario.

Se le ordena a la entidad eliminar todos los condicionamientos injustificados que limiten el goce efectivo de las prestaciones económicas reconocidas a las personas en situación de discapacidad y, en su lugar, adoptar fórmulas de ejecución que respeten los derechos fundamentales.

Se le ordena así mismo, llevar a cabo una capacitación con sus analistas y con los miembros de su dirección de acciones constitucionales, en la que se les instruya en la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de la protección de los derechos de las personas con situación de discapacidad y en la Ley 1996 de 2019.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 17 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado
  2. Primero. de Familia del Circuito de Medellin de oralidad, mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la capacidad juridica del senor Albeiro de Jesus Escobar Agudelo.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, incluya en nomina al senor Albeiro de Jesus Escobar Agudelo y, en consecuencia, efectue el pago de la pension de invalidez reconocida en la Resolucion GNR 99351 del 8 de abril de 2016 con los retroactivos correspondientes.
  4. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que elimine todos los condicionamientos injustificados que limiten el goce efectivo de las prestaciones economicas reconocidas a las personas en situacion de discapacidad y, en su lugar, adopte formulas de ejecucion que respeten los derechos fundamentales.
  5. Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, lleve a cabo una capacitacion con sus analistas y con los miembros de su direccion de acciones constitucionales, en la que se les instruya en la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a la proteccion de los derechos de las personas con discapacidad y en la Ley 1996 de 2019.
  6. La administradora de pensiones debera documentar el desarrollo del cumplimiento de la presente orden y remitir un informe al Juzgado
  7. Primero. de Familia de Medellin, con el objetivo de realizar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.