T-522 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Pedro Juan Padilla Palma·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de indemnización sustitutiva no puede constituir una barrera para estudiar nuevamente solicitud de pensión de vejez
- Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
- Recuento normativo
- Línea jurisprudencial
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990
- Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Acumulación de tiempo de servicio para ser beneficiario de régimen de transición del Acuerdo 049/90
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar al actor el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó por ser beneficiario del régimen de transición, bajo el argumento de incumplir con los parámetros establecidos en la Ley 33 de 1985, en el Decreto 758 de 1990 y en la Ley 797 de 2003, esto es, contar con 20 años de servicio en el sector público (tenía más de 19); 500 semanas de cotización exclusiva al extinto ISS o a la accionada y; no tener 1300 semanas cotizadas al Sistema, en tanto solo contaba con 992.
Se reitera el precedente constante y uniforme respecto del alcance del régimen previsto en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 y la posibilidad de acumular las cotizaciones realizadas al ISS y a otras entidades administradoras de los beneficiarios del régimen de transición, establecido igualmente en la Sentencia SU.769/14 y en diferentes decisiones adoptadas por las Salas de Revisión de la Corte Constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos los actos administrativos que negaron la prestación y ordena a la entidad reconocer la misma, según lo estipulado en el Acuerdo 049 de 1990.
Se advierte a la accionada que puede descontar de las mesadas reconocidas el valor de la indemnización sustitutiva otorgada previamente al peticionario, o acordar con él los términos en que hará la devolución de la misma, sin que, por ningún motivo, los descuentos que realice afecten su mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 9 de septiembre de 2019, por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla mediante la cual se declaro improcedente el amparo tutelar. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor Pedro Juan Padilla Palma en los terminos expuestos en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones GNR 263880, SUB 31581, SUB 311911, SUB 93430 del 7 de septiembre de 2016, del 6 de abril de 2017, del 30 de noviembre de 2018 y 16 de abril de 2020, respectivamente, por medio de las cuales Colpensiones nego el reconocimiento de la pension de vejez solicitada por el actor.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir una resolucion mediante la cual reconozca -a partir del 27 de junio de 2016- la pension de vejez del ciudadano Pedro Juan Padilla Palma, y lo incluya en nomina en el mes siguiente a la notificacion de este fallo. Adicionalmente, deberan reconocerse y pagarse las sumas adeudadas al accionante por concepto de retroactivo pensional, a partir de esa fecha, sin perjuicio de que se aplique el fenomeno de la prescripcion trienal consagrada en el articulo 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo,
- Cuarto. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que podra descontar de las mesadas reconocidas de la pension de vejez a Pedro Juan Padilla Palma el valor de la indemnizacion sustitutiva otorgada al accionante o acordar con el los terminos en que se hara la devolucion de la misma, sin que, por ningun motivo, los descuentos que realice afecten su minimo vital.
- Quinto. Remitir copias del expediente a la Procuraduria General de la Nacion para que, en ejercicio de sus atribuciones, adelante las investigaciones a que haya lugar teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en esta sentencia.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.