Micelio
Sentencia de Tutela12 de octubre de 2021

T-344 de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ana Nemesia Castillon De Vargas·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes-Posibilidad De Acumular Tiempo De Servicio A Entidades Estatales Y Cotizaciones Al Iss Para Reunir El Número De Semanas Necesarias Para Obtener Pension, Con Anterioridad A La Ley 100 De 1993
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
Derecho Al Minimo Vital
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Contenido y alcance
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Requisitos
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes
Minimo Vital Y Vida Digna
  • Reconocimiento y pago de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes adquiere carácter fundamental cuando afecta subsistencia del grupo familiar del causante
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante tiene 86 años de edad, padece diferentes patologías, se encuentra clasificada en el Sisbén con un puntaje de 37,90 y desde la muerte de su esposo ha subsistido gracias a ayudas económicas de terceros y familiares y al subsidio al Adulto Mayor.

La vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas se atribuye a la negativa de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes que solicitó en varias oportunidades, con fundamento en que el fallecido no cumplió con los requisitos previstos por el Decreto 3041 de 1966 para dejar causada la prestación, en tanto la precitada normatividad no contemplaba la posibilidad de acumular los tiempos laborados, aportados, cotizados y/o laborados en diferentes sectores.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El contenido y alcance de los derechos a la seguridad social, con énfasis en la pensión de sobrevivientes y el mínimo vital. 2º.

La acumulación de tiempos de servicios laborados en entidades públicas cuando se hubieren efectuado los aportes a algún fondo de previsión social o a una entidad territorial, con las semanas efectivamente cotizadas al ISS.

La Corte concluyó que, en virtud de los principios pro homine, de favorabilidad y del principio de eficacia real de los derechos fundamentales, para efectos del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social o a entidades públicas, con las semanas de cotización efectuadas al ISS, exclusivamente, en casos en los que el accionante: (i) acredite que el causante falleció en vigencia del Decreto 3041 de 1966, modificado por el Decreto 232 de 1984, (ii) solicite la pensión de sobrevivientes en vigencia de la Ley 100 de 1993, (iii) se encuentre en circunstancias en las cuales el proceso ordinario laboral no sea efectivo para proteger de manera oportuna sus derechos fundamentales y (iv) se advierta una afectación inminente de su derecho al mínimo vital.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 19 de marzo de 2021 proferida por Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que revoco la decision del Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellin, proferida el 17 de febrero de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Ana Nemesia Castrillon de Vargas.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion DPE-12982 del 23 de septiembre de 2020, por medio de la cual Colpensiones confirmo la Resolucion SUB-177794 del 20 de agosto de 2020, que habia negado el reconocimiento de la pension de sobrevivientes a Ana Nemesia Castrillon de Vargas, solicitada con ocasion del fallecimiento de su conyuge, Jesus Arturo Vargas Garcia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Ana Nemesia Castrillon de Vargas, identificada con cedula de ciudadania No. 21.622.376 de Carmen de Viboral, Antioquia, en la nomina de pensionados y efectue el pago de la pension de sobrevivientes prevista por el Decreto 3041 de 1966, modificado por el Decreto 232 de 1984, como mecanismo definitivo de proteccion, en las condiciones senaladas en la parte motiva de esta sentencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de El Carmen de Viboral que, en un termino no mayor a ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, transfiera a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- el calculo actuarial de las cotizaciones realizadas por el senor Jesus Arturo Vargas Garcia durante todos los periodos que trabajo para esa entidad territorial.
  5. QUINTO. AUTORIZAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que deduzca del retroactivo correspondiente lo entregado a la accionante a titulo de indemnizacion sustitutiva156. En caso de que dicho monto no sea suficiente, debera pactar con la demandante el modo en el que se realizara la devolucion del valor pagado sin llegar a afectar su minimo vital. Esto, en armonia con el principio de proporcionalidad y como forma de ponderar la garantia del derecho fundamental a la seguridad social con el patrimonio publico.
  6. SEXTO. LIBRAR, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  7. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  8. Magistrada
  9. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  10. Magistrada
  11. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  12. Magistrada
  13. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.