T-144 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Freddy Robles Marroquin·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
- Vulneración al debido proceso por desconocimiento del principio de legalidad, al exigir requisitos no contemplados en la Constitución o en la Ley, para su reconocimiento
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Derecho fundamental
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que PORVENIR S.A. vulneró sus derechos fundamentales al negar el reconocimiento de su pensión de invalidez que reclamó, en un primer momento alegando las inconsistencias entre su cédula y el registro civil y, luego de corregir esto, por estar pendiente la resolución de la apelación del dictamen de su hijo menor y la designación de curador.
El actor aduce que ya cumple con los requisitos para acceder a dicha prestación, en tanto cuenta con el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Nacional de Invalidez y 1120 semanas cotizadas a la fecha de estructuración de la enfermedad.
Se aborda temática relacionada con el derecho a la seguridad social, la pensión de invalidez y el debido proceso administrativo en el trámite de reconocimiento de pensiones.
Por considerar que la accionada sí trasgredió garantías de orden constitucional con fundamento en el incumplimiento de requisitos formales irrazonables y desproporcionados, la Corte CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR en el presente proceso la suspension de terminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Cuarto. Civil de Neiva proferida el 16 de septiembre de 2019, que, a su vez, confirmo la sentencia emitida por el Juzgado
- Tercero. de pequenas causas y competencias multiples de Neiva, Huila, proferida el 5 de agosto de 2019, en el sentido de declarar la improcedencia del amparo de los derechos invocados, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social de Fredy Robles Marroquin, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.
- TERCERO. ORDENAR a PORVENIR S.A. que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la comunicacion o notificacion de la presente sentencia, lo que ocurra primero, resuelva la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez del afiliado Fredy Robles Marroquin, para lo cual debera tener en cuenta las consideraciones de la parte considerativa de esta providencia judicial. PORVENIR S.A debera enviar a la Corte Constitucional copia de la resolucion mediante la cual resuelva la solicitud pensional.
- CUARTO. EXPEDIR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.