Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2020

T-144 de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Freddy Robles Marroquin·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Invalidez. Trámites Administrativos No Pueden Obstaculizar El Reconocimiento Del Derecho A Quien Ya Ha Reunido Los Requisitos Para Acceder A Ésta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
  • Vulneración al debido proceso por desconocimiento del principio de legalidad, al exigir requisitos no contemplados en la Constitución o en la Ley, para su reconocimiento
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que PORVENIR S.A. vulneró sus derechos fundamentales al negar el reconocimiento de su pensión de invalidez que reclamó, en un primer momento alegando las inconsistencias entre su cédula y el registro civil y, luego de corregir esto, por estar pendiente la resolución de la apelación del dictamen de su hijo menor y la designación de curador.

El actor aduce que ya cumple con los requisitos para acceder a dicha prestación, en tanto cuenta con el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Nacional de Invalidez y 1120 semanas cotizadas a la fecha de estructuración de la enfermedad.

Se aborda temática relacionada con el derecho a la seguridad social, la pensión de invalidez y el debido proceso administrativo en el trámite de reconocimiento de pensiones.

Por considerar que la accionada sí trasgredió garantías de orden constitucional con fundamento en el incumplimiento de requisitos formales irrazonables y desproporcionados, la Corte CONCEDIÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR en el presente proceso la suspension de terminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  3. Cuarto. Civil de Neiva proferida el 16 de septiembre de 2019, que, a su vez, confirmo la sentencia emitida por el Juzgado
  4. Tercero. de pequenas causas y competencias multiples de Neiva, Huila, proferida el 5 de agosto de 2019, en el sentido de declarar la improcedencia del amparo de los derechos invocados, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social de Fredy Robles Marroquin, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.
  5. TERCERO. ORDENAR a PORVENIR S.A. que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la comunicacion o notificacion de la presente sentencia, lo que ocurra primero, resuelva la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez del afiliado Fredy Robles Marroquin, para lo cual debera tener en cuenta las consideraciones de la parte considerativa de esta providencia judicial. PORVENIR S.A debera enviar a la Corte Constitucional copia de la resolucion mediante la cual resuelva la solicitud pensional.
  6. CUARTO. EXPEDIR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.