T-013 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Hernan Eduardo Orozco Lozano·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos
- Efectos
- Garantía del principio constitucional al debido proceso
- Requisito debe tenerse por cumplido siempre, dado que se trata de una prestación periódica de carácter imprescriptible que compromete de manera directa el mínimo vital de una persona
- Requisitos
- Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al no acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que considera tener derecho en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, argumentando que las cotizaciones para la fecha de estructuración de la enfermedad se hicieron a un Fondo de Pensiones diferente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad social y a la pensión de invalidez. 2º.
El derecho al traslado entre administradoras de fondos de pensiones y, 3º.
La responsabilidad de estas administradoras en el reconocimiento y pago de las prestaciones pensionales.
Se CONCEDE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del 21 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, que declaro improcedente la peticion de tutela solicitada por el senor Hernan Eduardo Orozco Lozano. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca al actor la pension de invalidez a que tiene derecho, conforme a lo senalado en precedencia. Asi mismo, con ocasion de lo ordenado, Colpensiones lo debe incluir en la nomina de pensionados el mes inmediatamente siguiente al reconocimiento de la prestacion, a efectos de iniciar el pago de las mesadas pensionales causadas y no prescritas.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.