Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de octubre de 2004Sala Plena

C-1024 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Enrique Guarin Alvarez

Tema · dato duro
Principio De Igualdad En Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado. Inconstitucionalidad De Expresión “menor De Dieciocho Años” Como Límite Para Obtener El Beneficio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Interpretación de texto legal
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de quince días para resolver solicitudes de información acerca del trámite y el procedimiento para reconocimiento
Fondo Nacional Del Ahorro
  • Afiliación obligatoria para la administración de cesantías
Pension De Vejez
  • Alcance de la palabra “fondos” en la norma que otorga el término de cuatro meses para su reconocimiento
  • Prohibición de traslado de régimen desconoce el derechos de las personas afiliadas al régimen de transición
Principio De Igualdad En Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado
  • Inconstitucionalidad de expresión "menor de dieciocho años" como límite para obtener el beneficio
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Derecho a regresar en cualquier tiempo al régimen de prima media con prestación definida
Cargo Publico
  • Existencia no remunerada
Derecho De Peticion
  • Doble finalidad
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • No reconocimiento del tiempo de servicios prestados gratuitamente como servidor público
Derecho A La Libre Eleccion De Regimenes Pensionales
  • Afiliación obligatoria al régimen de prima media con prestación definida de quienes ingresan por primera vez al sector público en carrera y estaban afiliados al régimen de ahorro individual
  • Rango legal
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia De Seguridad Social
  • Alcance
  • Principios y reglas a las cuales debe sujetarse
Regimen Pensional
  • Prohibición de traslado
Pension De Vejez En Regimen De Prima Media Con Prestacion Definida
  • No reconocimiento del tiempo de servicios prestados gratuitamente como servidor público
Periodo De Carencia En Materia Pensional
  • Cumplimiento del requisito de proporcionalidad
Periodo De Carencia
  • No vulneración del derecho a la igualdad
  • Objetivo
Principio De Igualdad En Las Cargas Publicas
  • Afiliación obligatoria al régimen de prima media con prestación definida de quienes ingresan por primera vez al sector público en carrera y que antes estaban afiliados al régimen de ahorro individual
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por cargos distintos
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
25 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 797 de 2003 arts. 2 3 y 9.

Modifica literales del articulo 13 de la ley 100 de 1993.

Afiliados en forma obligatoria del regimen de prima media con prestacion definida.

Requisitos para obtener la pension de vejez.

Plazos con que cuentan las distintas autoridades para dar respuesta de fondo a las peticiones en materia pensional

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 33Ley 100/93 «"fondos" prevista en el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el parágrafo 1°»EXEQUIBLE
Art. 2Ley 797/03EXEQUIBLE
Art. 3Ley 797/03EXEQUIBLE
Art. 9Ley 797/03EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2deg de la Ley 797 de 2003, que modifico el articulo 13 de la Ley 100 de 1993, en el siguiente aparte previsto en el literal e), a saber: "Despues de un (1) ano de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podra trasladarse de regimen cuando le faltaren diez (10) anos o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pension de vejez; (...)", exclusivamente por el cargo analizado en esta oportunidad y bajo el entendido que las personas que reunen las condiciones del regimen de transicion previsto en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993 y que habiendose trasladado al regimen de ahorro individual con solidaridad, no se hayan regresado al regimen de prima media con prestacion definida, pueden regresar a este -en cualquier tiempo-, conforme a los terminos senalados en la sentencia C-789 de 2002.
  2. Segundo. En relacion con el siguiente aparte demandado del articulo 3deg de la Ley 797 de 2003:"Durante los tres (3) anos siguientes a la vigencia de esta ley, los Servidores publicos en cargos de carrera administrativa, afiliados al regimen de prima media con prestacion definida deberan permanecer en dicho regimen mientras mantengan la calidad de tales. Asi mismo quienes ingresen por primera vez al Sector Publico en cargos de carrera administrativa estaran obligatoriamente afiliados al Instituto de los Seguros Sociales, durante el mismo lapso", ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-623 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), mediante la cual se declaro la constitucionalidad de la expresion acusada por no vulnerar el derecho a la igualdad. Y, adicionalmente, se declara EXEQUIBLE la misma disposicion previamente resenada, previstas en el articulo 3deg de la Ley 797 de 2003, bajo el entendido que se excluye de la aplicacion de la norma a quienes se vinculen por primera vez al sector publico en cargos de carrera, si previamente se encontraban afiliados al regimen de ahorro individual con solidaridad.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion: "remunerados", prevista en el literal b) del paragrafo 1deg del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 9deg de la Ley 797 de 2003, exclusivamente por el cargo analizado en esta oportunidad.
  4. Cuarto. En relacion con el siguiente aparte demandado del literal c) del paragrafo 1deg del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 9deg de la Ley 797 de 2003, "siempre y cuando la vinculacion laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993", ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-506 de 2001 (M.P. Alvaro Tafur Galvis), mediante la cual se declaro la constitucionalidad de la expresion acusada por un cargo identico al impetrado en esta oportunidad.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "fondos" prevista en el articulo 9deg de la Ley 797 de 2003, que modifico el paragrafo 1deg del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, por los cargos analizados en esta providencia.
  6. Sexto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-227 de 2004 (M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa), que declaro inexequible la expresion "menor de 18 anos", contenida en el inciso 2deg del paragrafo 4deg del articulo 9deg de la Ley 797 de 2003 y, asi mismo, que declaro exequible el resto del inciso 2deg del paragrafo 4deg del articulo 9deg de la Ley 797 de 2003, en el entendido de que la dependencia del hijo con respecto a la madre es de caracter economico
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.