Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de agosto de 2004Sala Plena

C-754 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Armando Enrique Arias Pulido Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Regimen De Transicion En Pensiones. Consolidación De Una Situación Concreta Que No Se Puede Menoscabar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso Al Regimen De Transicion En Pensiones
  • Reiteración de criterios fijados en sentencia de constitucionalidad
Conquistas Sociales
  • Retrocesos
  • Tesis de irreversibilidad absoluta no tiene asidero
Corte Constitucional Respecto De Irregularidad En El Tramite De Una Ley
  • Aspectos que debe examinar atendiendo que la sola constatación no comporta inevitablemente su retiro
Derecho A La Pension
  • Competencia legislativa para modificar condiciones de obtención y límites
Principios De Consecutividad E Identidad En Tramite Legislativo
  • Análisis debe efectuarse en relación con textos discutidos y aprobados y no con los retirados de la discusión en comisiones
  • Debate y aprobación en comisiones séptimas de texto sobre facultades extraordinarias no guarda identidad temática con el aprobado en plenarias
  • Elusión del deber de deliberar
  • Texto sobre concesión de facultades extraordinarias aprobado por comisiones séptimas tiene contenido normativo distinto del finalmente votado por las plenarias
  • Distinción entre el alcance de la norma que confiere facultades sobre una materia y el alcance de la norma que regula directa y concretamente la materia
  • Texto no discutido por comisiones séptimas conjuntas ni por la plenaria de la Cámara de Representantes
  • Textos que no guardan identidad temática
Proceso De Constitucionalidad
  • Relevancia del contexto socio económico
Regimen De Pensiones
  • Protección constitucional de la estabilidad
  • Confusión entre expectativas legítimas protegidas y derechos adquiridos a la petrificación
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Alcance de los derechos de las personas según la jurisprudencia en tutela
  • Reglas pueden excepcionalmente ser alteradas
  • Modificación
  • No es un derecho adquirido
  • Consecuencias de petrificación
  • Criterios para modificación
  • Distinción entre condiciones para poder beneficiarse y las previstas para acceder a los beneficios
  • Respeto de condiciones establecidas
  • Trabajadores gozan de expectativas legítimas especialmente protegidas
  • Tutelas citadas no son precedentes aplicables a la cuestión planteada
  • Grado de justificación mayor respecto de hacer más exigente la regulación
  • Petrificación es insostenible
  • Reforma por el legislador y límites
  • Aplicación de norma posterior
  • Cambio de reglas respecto de quienes estaban próximos a pensionarse
  • Cambio después de entrar a regir la norma y de haberse consolidado la situación resulta ilegítimo
  • Distinción entre estar cubierto y eventualmente poder obtener los beneficios respecto de haber obtenido dicho beneficio
  • En principio debe conservarse
  • Establecido no puede el legislador desconocer la expectativa legítima
Regimen De Transicion En Pensiones De La Ley De Seguridad Social Integral
  • Mecanismo de protección ante los cambios producidos por tránsito legislativo
  • Finalidad de no provocar traslado masivo del Instituto a los fondos
  • Variación de requisitos
Regimenes De Transicion
  • Establecimiento legislativo y límites
Reglas Pensionales
  • Modificaciones son en principio constitucionalmente cuestionables
Principio De Consecutividad En Tramite Legislativo
  • Discusión y votación de proposiciones modificatorias o aditivas así como las supresiones
  • Excepciones contenidas en la Constitución y la ley
  • Estudio y debate de todos los temas
  • Inexistencia de primer debate en la comisión constitucional permanente de una de las cámaras
  • Totalidad del articulado propuesto debe ser discutido y aprobado o improbado
Principio De Identidad En Tramite Legislativo
  • Alcance del concepto
  • Modificaciones, adiciones o supresiones introducidas por plenarias deben guardar identidad no sólo de materia sino temática con lo discutido y aprobado en comisiones
  • Autorización de introducción de modificaciones o adiciones durante el segundo debate de cada cámara
Tramite Legislativo
  • Realización efectiva de los debates
  • Deber del Congreso no sólo de votar las iniciativas sino debatirlas de forma suficiente
  • En asunción de regulación de una materia los contenidos deben ser objeto de análisis específico
  • Principios
  • Ausencia de debate en la plenaria de la Cámara de Representantes del texto propuesto como proposición sustitutiva
Transito Legislativo Que Afecta Expectativas Legitimas
  • Debe consultar parámetros de justicia y equidad y está sujeto a principios de razonabilidad y proporcionalidad
Control De Constitucionalidad Por Vicios De Tramite
  • Carácter insubsanable por ausencia de trámite en comisiones séptimas constitucionales y en la plenaria de la Cámara de Representantes
Corte Constitucional Respecto De Vicios De Procedimiento Subsanables
  • Devolución del acto sujeto a su control a la autoridad que lo profirió
Derecho Al Regimen De Transicion En Pensiones
  • Consolidación de una situación concreta que no se puede menoscabar
Derechos Constitucionales
  • Estabilidad razonable de las normas relativas a la protección
Derechos Pensionales
  • Estabilidad en las normas que los protegen
Estado Social De Derecho En Materia De Acceso A La Pension
  • Objeto
  • Protección de seguridad jurídica de trabajadores y de futuros pensionados
Ley
  • Requisitos
Meras Expectativas
  • Modificación por la ley
Norma Acusada
  • Inexequibilidad por vicios de procedimiento y por su contenido material
Principio De Consecutividad En Tramite Legislativo Sobre Modificacion Del Regimen De Transicion En Pensiones
  • Omisión de debate en la plenaria de la Cámara de Representantes al no darse oportunidad para discutir su contenido
Principio De Igualdad Frente A Sentencia De Inexequibilidad De Norma Acusada
  • Efectos de la decisión desde la fecha de promulgación de la ley
Regimen Legal
  • Inexistencia de un derecho a mantener las condiciones propias cuando no se ha consolidado
Regimen Laboral O Pensional
  • Trabajadores gozan de protección ante cambios desfavorables intempestivos
Regulacion Pensional
  • Prohibición prima facie de hacerla más exigente
Transito Legislativo Que Afecta Regimen De Transicion En Pensiones
  • Relevancia del contexto socio económico y el Estado social de derecho
Sentencia De Inexequibilidad Por Vicios De Procedimiento
  • Reiteración de fundamento de decisión anterior frente a formulación también de cargos de fondo
Sentencia De Inexequibilidad
  • Presupuestos para efectos retroactivos no se cumplen en el presente caso
  • Procedencia excepcional de efectos retroactivos
44 temas · 82 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 860 de 2003 art. 4.

Disposiciones en materia de pensiones modifica y adiciona el regimen de transición previsto en el articulo 36 de la ley 100 de 1993.

Principios que orientan el desarrollo del tramite legislativo .

Consecutividad e identidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 36Ley 100/93INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«El artículo 4 de la ley 860 de 2003, que modifícó el inciso segundo y adicionó el parágrafo 2º»
Art. 4Ley 860/03INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 4deg de la Ley 860 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones."
  4. Segundo. La presente sentencia surtira efectos desde la fecha de promulgacion de la Ley 860 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por124
SU.221/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional-Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas (Diferencia Entre El Principio In Dubio Pro Operario Y El Principio De La Condición Más Beneficiosa)SU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter ComunisC-397/24Aplicación Retroactiva Del Término De Caducidad De La Potestad Administrativa Sancionatoria, Con Motivo De Conductas Punibles Cometidas Antes De La Promulgación De La Ley 2195 De 2022, Desconoce Principios De Irretroactividad Y   Favorabilidad. Inexequibilidad Con Efectos Retroactivos.C-219/24Norma Sobre Tasa Mínima De Tributación Para Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta No Desconoce Principios De Consecutividad E Identidad Flexible En El Trámite Legislativo.C-019/24Exequibilidad De Normas Sobre Modificación Introducida En La Reforma Tributaria A Los Delitos Fiscales; Determinación Del Ingreso Base De Cotización Para Los Independientes; Y Reducción Transitoria De Sanciones Propuestas O Determinadas Por La Ugpp Respecto De Contribuciones Parafiscales De Seguridad Social. Frente A Otras Disposiciones Demandadas, Resolvió Estarse A Lo Resuelto En Las Sentencias C-384/23 Y C-390/23.C-208/23Condenas A Entidades Públicas. Cumplimiento Del Pago O Devolución De Sumas De Dinero Se Hará En El Plazo Máximo De 10 Meses Desde La Ejecutoria De La Sentencia.
Ver las 124

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.