C-671 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Fabio Arciniegas Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance en examen de igualdad
- Control estricto sobre medidas que constituyen retrocesos frente al nivel de protección
- Garantía de contenidos mínimos
- Prohibición de retrocesos en ampliación progresiva
- Alcance de la progresividad
- Garantía de cobertura universal
- No discriminación
- Realización progresiva integral y aseguramiento de goce a todos los habitantes
- Prohibición de medidas regresivas en progresividad
- Regulación legal no discriminatoria
- Ampliación progresiva de cobertura
- Padres beneficiarios de oficial y suboficial que han dejado de ser miembros activos
- Padres beneficiarios respecto de oficiales y suboficiales en servicio activo
- Padres del afiliado activo son beneficiarios en forma subsidiaria
- Exclusión de un grupo poblacional incluido
- Retroceso en realización
- Universalidad
- Grupo social beneficiario que deja de serlo sin quedar cubiertos por otro sistema
- Beneficiarios
- Retroceso en realización
- Discriminación y retroceso en la protección de un grupo de la población
- Vulneración por exclusión de quienes eran beneficiarios del sistema y no disponen de otro
- Alcance
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1795 de 2000.
Art. 24 (p.).
Sistema de salud de las fuerzas militares y policia nacional.
Regimen especial.
Beneficiarios.
Padres del personal en servicio activo de oficiales y suboficiales.
Trato discriminatorio.
Derechos sociales prestacionales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1795/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion demandada "activo" del paragrafo 3 del articulo 24 del Decreto Ley 1795 de 2000, en el entendido de que, de conformidad con lo senalado en el fundamento 13 de esta sentencia, pueden continuar siendo beneficiarios del SSMP, los padres del oficial o suboficial que haya dejado de ser miembro activo de las Fuerzas Militares o de la Policia Nacional, y haya pasado a ser pensionado, siempre y cuando estos oficiales hayan ingresado al servicio con anterioridad a la expedicion de los decretos 1211 del 8 de junio de 1990 y 096 del 11 de enero de 1989 respectivamente, y sus padres demuestren que no tienen la posibilidad de ser beneficiarios de ningun otro sistema de seguridad social en salud.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.