C-300 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Francisco Javier Lara Sabogal·Demandado Ley 1930 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Calidad, disponibilidad y accesibilidad del recurso agua
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Especial condición de vulnerabilidad por razones sociales, económicas y culturales
- Protección constitucional
- Presencia y reconocimiento de comunidades étnicas
- Prohibición general de realizar actividades agropecuarias sin excepción es una medida regresiva
- Límites y condiciones a actividades agropecuarias de bajo impacto garantizan el mandato de protección ambiental
- Protección especial
- Deber de protección para la mitigación del cambio climático
- Importancia para la protección de las riquezas naturales de la Nación
- Medidas sobre actividades agropecuarias de bajo impacto buscan proteger los derechos de la población campesina
- Protección especial por parte del Estado ante vulnerabilidad, fragilidad y capacidad de recuperación del ecosistema de páramo
- Consagración como principio y como derecho
- Conservación y restauración desde una perspectiva de derechos humanos
- Deberes primordiales del Estado
- Concepto
- Naturaleza iusfundamental
- Juicio de proporcionalidad en sentido estricto
- Protección internacional
- Sentido y alcance
- Protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Relación
- Aplicación
- Procedencia
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3 del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.
A juicio del demandante, la disposición acusada vulnera los artículos 79, 333 y 334 de la Constitución Política que prevén, en su orden: (i) el derecho a gozar de un ambiente sano, (ii) el deber estatal de limitar la libertad económica para proteger el ambiente y, (iii) la preservación del ambiente sano como objetivo de la intervención del Estado en la economía.
En Su criterio, es inconstitucional que en los ecosistemas de páramo se permitan actividades agropecuarias de cualquier naturaleza dado que éstas pueden tener efectos negativos irreversibles en las coberturas vegetales y la conformación fisicoquímica y geomorfológica del suelo y el subsuelo.
La Corte consideró que los artículos demandados son constitucionales, en la medida en que garantizan los derechos fundamentales de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas al territorio, la subsistencia y la seguridad alimentaria, al tiempo que no afectan el mandato de protección ambiental en tanto condicionan la realización de actividades agropecuarias de bajo impacto al uso de buenas prácticas ambientales y la defensa de los páramos.
Con base en la anterior consideración declaró su EXEQUIBILIDAD
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1930/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en este proceso mediante el Auto 404 de 2019.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE los incisos
- tercero. y
- cuarto. del articulo 10 de la Ley 1930 de 2018 "Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestion integral de los paramos en Colombia" por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.