Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2020

T-263 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Kac Y Ydp·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Diagnostico De Personas Transgenero En Procesos De Reafirmacion Sexual
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico De Personas Transgenero En Procesos De Reafirmacion Sexual
  • Caso en que se solicita la realización de un procedimiento quirúrgico de reafirmación sexual sin prescripción del médico tratante
  • Orden a Compañía de Medicina Prepagada informar de manera clara y precisa sobre las etapas que se deben surtir en el procedimiento de reafirmación sexual
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho De Las Personas Transgenero A Acceder A Los Servicios De Salud
  • Diagnóstico de transgenerismo está orientado a posibilitar el acceso a procedimientos necesarios para alcanzar el mayor nivel de salud para las personas trans
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso las accionantes son dos mujeres transgénero que son pareja y afirman que desde su infancia se identifican con el género femenino, por lo que se encuentran en un proceso de tránsito para la reafirmación sexual quirúrgica de dicha identidad.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de autorización para la práctica de la cirugía denominada orquiectomía.

Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ordene la realización de dicho procedimiento y los demás que se requieran para el tratamiento integral de transformación sexual, así como el acompañamiento psicológico durante el referido proceso.

La accionada negó la solicitud argumentando que la pretensión se trata de una intervención sin un fin funcional, que se encuentra expresamente excluida del contrato de medicina prepagada.

Se reitera jurisprudencia sobre la prestación del servicio de salud a las personas transgénero cuando se encuentran en procesos de reafirmación sexual y se aborda temática referente al derecho al diagnóstico en los procesos de reafirmación sexual.

Se deniega la pretensión relativa a la práctica de la cirugía denominada orquiectomía, pero se amparan los derechos fundamentales al diagnóstico y a la identidad sexual y de género.

En este sentido se ordena a la accionada informar de manera precisa y clara a las accionantes sobre las etapas que deben surtir para una valoración integral, de conformidad con lo desarrollado en este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 24 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Florencia (Caquetá) en lo relativo a la negativa de ordenar la cirugía denominada orquiectomía, por las razones expresadas en esta providencia. De igual forma, REVOCAR PARCIALMENTE la citada providencia judicial por las consideraciones desarrolladas en este fallo y, en su lugar, AMPARAR los derechos al diagnóstico y a la identidad sexual y de género de KAC y quien se reconoce en este proceso como YDP85.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva Medicina Prepagada que informe de manera precisa y clara a las accionantes sobre las etapas que deben surtir para una valoración integral, de conformidad con lo desarrollado en esta providencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.