Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2019

T-259 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ximena Isabel Castro Segura Y Otra·Demandado Comfamiliar Eps Y Otra

Tema · dato duro
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnóstico
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos a E.P.S. que se negaron a cubrir los gastos de transporte interurbano e intermunicipal, así como los de alojamiento y alimentación requeridos por pacientes y sus acompañantes, para asistir citas médicas programadas en el transcurso del tratamiento de sus patologías, bajo el argumento de la supuesta inexistencia de orden médica o la inclusión de estos insumos en el Plan de Beneficios en Salud.

Lo anterior, no obstante ser dos madres cabeza de familia registradas en el SISBEN.

Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la salud, el principio de integralidad, el diagnóstico efectivo y el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para el paciente y su acompañante.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de segunda instancia dictadas por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de San Andres de Tumaco (Narino), el 13 de septiembre de 2018 (T-7.096.964); y por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), el 23 de octubre de 2018 (T-7.117.030), mediante las cuales se negaron las acciones de tutela presentadas por las senoras Ximena Isabel Castro Segura y Luz Dary Zamora Sinisterra, contra las EPS COMFAMILIAR y ASMET SALUD, respectivamente, revocando las decisiones de primera instancia que les concedian las tutelas interpuestas. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por las razones expuestas en esta providencia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a las EPS COMFAMILIAR SA y ASMET SALUD financiar el transporte y los viaticos que requieran las accionantes cuando estas entidades autoricen los servicios en un municipio diferente al de su residencia, en el caso de senora Ximena Isabel Castro Segura por su patologia esquizofrenia paranoide; y, respecto a la senora Luz Dary Zamora Sinisterra, asma, edema en extremidades, dolor grado 1 y cefalea cronica y procedimiento de diagnostico para descartar posible trombosis venosa profunda. La financiacion de alojamiento, dependera de que la atencion medica en el lugar de remision exija mas de un dia de duracion y, respecto a los gastos de alimentacion, se cubriran aquellos que se requieran para la manutencion en el municipio donde se reciba la correspondiente atencion medica durante el tiempo de la estadia.
  5. TERCERO. ORDENAR a la EPS COMFAMILIAR que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, programe una cita, que debera ser asignada dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la sentencia, con el medico especialista que atiende a la senora Ximena Isabel Castro Segura por su patologia (esquizofrenia paranoide), en procura de que este determine si la accionante, en razon de su enfermedad, requiere, primero, un acompanante para desplazarse desde su residencia al municipio donde recibe la atencion medica, en caso afirmativo, la EPS garantizara su financiacion. Y, segundo, si requiere transporte interurbano cuando deba asistir a los correspondientes controles o a los procedimientos que requiere por su tratamiento, en caso de que el concepto medico sea afirmativo, asi debera prescribirlo el medico siguiendo lo dispuesto en la Resolucion 2438 de 2018.
  6. CUARTO. ORDENAR a la EPS ASMET SALUD que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, programe una cita, que debera ser asignada dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la sentencia, con el medico tratante de la senora Luz Dary Zamora Sinisterra, en procura de que determine si ella, en razon de sus patologias (edema en extremidades, dolor grado 1, cefalea cronica), requiere acompanante para desplazarse desde su residencia al lugar donde recibe la atencion medica. En caso de que el concepto medico indique que la demandante requiere dicho servicio, entonces la EPS debe garantizar su financiacion.
  7. QUINTO. ORDENAR a las EPS COMFAMILIAR y ASMET SALUD que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del fallo y en adelante, garantice el tratamiento integral en favor de las senoras Ximena Isabel Castro Segura, respecto a su diagnostico esquizofrenia paranoide; y Luz Dary Zamora Sinisterra, frente al diagnostico edema en extremidades, dolor grado 1, cefalea cronica y asma y el procedimiento de diagnostico para descartar posible trombosis venosa profunda. Lo anterior, en procura de que sean prestados los servicios que disponga el medico tratante de cada una de las accionantes en consideracion a los mencionados diagnosticos con el fin de lograr la recuperacion o estabilizacion integral de la salud de las accionantes.
  8. SEXTO. LIBRAR, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.