Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2014

T-154 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luz Dariela Sanabria Guzman Y Otro·Demandado Cafam E.P.S. S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Improcedencia cuando hay duplicidad en la presentación de acciones de tutela
  • Valoración cuidadosa por el juez cuando se interpone duplicidad de acciones de tutela para proteger derecho a la salud
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Reglas jurisprudenciales
  • Orden a EPS autorizar y cubrir los gastos del accionante y un acompañante, del lugar de su residencia a la institución donde se le practique el procedimiento autorizado
Accion De Tutela En Materia De Salud
  • No existe temeridad ante nuevas violaciones o amenaza
Principio De Solidaridad Familiar Con Las Personas De La Tercera Edad
  • Parientes tienen el deber de ayudar a familiares que se encuentran en situación de debilidad manifiesta debido a su edad o enfermedad
Temeridad
  • Configuración
Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos
  • Casos en que se niega suministro domiciliario del servicio auxiliar de enfermería 24 horas, cuidador permanente y suministro de pañales
  • Orden a EPS entregar pañales desechables
  • Orden a EPS establecer si el servicio auxiliar de enfermería domiciliaria debe ser proporcionado
Servicio De Cuidador Permanente
  • Orden a EPS brindar entrenamiento o preparación que sirva de apoyo al cuidador principal que designe la familia para el manejo del actor
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes, agenciando los derechos de sus respectivos padres, alegan la vulneración de derechos fundamentales por parte de entidades prestadoras de salud que impiden o niegan el suministro domiciliario del servicio de enfermería 24 horas y de cuidador permanente, así como también el aprovisionamiento de pañales desechables y el cubrimiento de los gastos de transporte convencional necesario para que el paciente asista al procedimiento de diálisis que semanalmente le practican.

El suministro domiciliario del servicio auxiliar de enfermería y de cuidador permanente en el Régimen de Seguridad Social en Salud.

Reglas adoptadas por la Corte Constitucional sobre la autorización de medicamentos, tratamientos, insumos y servicios excluidos del POS, a través de la acción de tutela.

El cubrimiento de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por parte de las E.P.S.

CONCEDIDAS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C. el 18 de julio de 2013, y en su lugar CONCEDER el amparo de las garantias fundamentales transgredidas al senor Hector Guillermo Sanabria Gaitan (T-4.096.964).
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Cafam EPS-S que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, un medico que conozca de primera mano el estado de salud del senor Hector Guillermo Sanabria Gaitan, dentro de los parametros y criterios medicos posibles, establezca si el servicio auxiliar de enfermeria domiciliaria efectivamente debe ser proporcionado al senor Sanabria Gaitan de acuerdo con lo que su cuadro clinico indique y sus patologias demanden, y de ser asi las condiciones de modo y tiempo en que debe ser proveido. De esta forma, si el galeno encuentra que el senor Sanabria Gaitan en efecto necesita el servicio auxiliar de enfermeria domiciliaria, este debe ser suministrado en el termino de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, de acuerdo a los lineamientos y condiciones previas de prestacion que establezca el medico (T-4.096.964).
  3. TERCERO. ORDENAR a Cafam EPS-S que en el termino de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, le sean entregados al senor Hector Guillermo Sanabria Gaitan los panales desechables para adulto solicitados. Para estos efectos, la paciente debera ser valorado en ese mismo termino por un medico adscrito a Cafam EPS-S que determine el numero de panales desechables que requiere, asi como las caracteristicas que estos deben cumplir.
  4. Esta orden esta condicionada a que se confirme medicamente la imposibilidad del senor Sanabria Gaitan de controlar sus esfinteres de acuerdo con la valoracion medica que efectue Cafam EPS-S para el efecto, debiendo en todo caso ser aprobada por el juez de primera instancia la interrupcion o cese en la provision de los panales desechables, segun lo dispuesto por el inciso 4deg del Articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, que senala que dicho funcionario judicial "mantendra la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza." (T-4.096.964).
  5. CUARTO. ORDENAR a Cafam EPS-S que autorice y cubra los gastos de transporte del senor Hector Guillermo Sanabria Gaitan y de un acompanante, del lugar de su residencia a la institucion en donde se le practique el procedimiento de dialisis (T-4.096.964).
  6. QUINTO. ORDENAR a Cafam EPS-S que suministre el tratamiento integral en salud que requiera el Hector Guillermo Sanabria Gaitan, para su completa recuperacion y/o estabilizacion de las enfermedades denominadas diabetes mellitus, angina inestable, estrechez arterial, insuficiencia renal cronica no especificada, cardiomiopatia isquemica, retinopatia diabetica, hipertension esencial, ceguera de un ojo, ulcera cronica de la piel y amputacion de extremidad inferior derecha, segun las indicaciones del medico tratante (T-4.096.964).
  7. SEXTO. REVOCAR las sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C. el 26 de agosto de 2013, y en su lugar CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de las garantias fundamentales a la salud y la vida digna del senor Pablo Paez del Rio (T-4.104.955).
  8. SEPTIMO. ORDENAR a Compensar EPS que brinde un entrenamiento o preparacion que sirva de apoyo al cuidador principal que designe la familia para el manejo del senor Pablo Paez del Rio, y continuar con el seguimiento a la labor que dicho cuidador realice, con el fin de verificar periodicamente la calidad y aptitud del cuidado (T-4.104.955).
  9. OCTAVO. ADVERTIR a los representantes legales, o quien haga sus veces, de Cafam EPS-S (T-4.096.964) y Compensar EPS (T-4.104.955), que cuentan con la facultad para recobrar los valores correspondientes a las prestaciones que no estaban legalmente obligadas a asumir ante el Fosyga o la entidad territorial correspondiente conforme a la reglamentacion vigente.
  10. NOVENO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.