Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2018

T-196 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Rocio Del Socorro Robledo Blanco Y Otros·Demandado Sanitas E.P.S Y Otras

Tema · dato duro
Principios De Integralidad Y Continuidad En Materia De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Menor De Edad
  • Orden a EPS reanudar entrega de medicamento para profilaxis de menor con hemofilia A severa, incluyendo dosis de emergencia
  • Ordena a EPS realizar cirugía de reducción de cráneo a menor, de conformidad con lo prescrito por médico tratante
  • Orden a EPS reemplazar silla de ruedas y autorizar servicio de transporte que menor requiere para trasladarse a citas médicas y sesiones de terapia
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Madre en representación de hijo menor
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Derecho A La Salud
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Derecho Al Diagnóstico
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
18 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a las E.P.S. demandadas la vulneración de derechos fundamentales de menores de edad que padecen hidrocefalia, parálisis cerebral espástica y hemofilia tipo A severa, en su orden, por: 1º.

No realizar, aun cuando estaba autorizado, un procedimiento quirúrgico ordenado por el médico tratante, con fundamento en su alto costo. 2º.

Negar la autorización del servicio de enfermera diurna así como el suministro de insumos, silla de ruedas y el cubrimiento de los gastos de transporte para que la madre del menor pueda llevarlo a sus consultas médicas y, 3º.

Suspender el suministro directo a la progenitora de las dosis de profilaxis, incluida una dosis de urgencia del medicamento FACTOR VIII que requiere el niño para tratar su enfermedad.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud y su protección por vía de tutela. 2º.

La procedencia de esta acción para reclamar protección especial para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de discapacidad o enfermedad. 3º.

Los principios de integralidad y continuidad en materia de seguridad social en salud. 4º.

El derecho al diagnóstico médico como elemento integral del derecho fundamental a la salud. 5º.

La procedencia de la acción de tutela para acceder al suministro de insumos, servicios y tecnologías expresamente excluidas del Plan de Beneficios. 6º.

El cubrimiento de los gastos de transporte por parte de las E.P.S. y, 7º.

El suministro domiciliarios del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud.

En todos los asuntos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del treinta de junio (30) de junio de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlantico) dentro del expediente T-6.486.644 mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Angela Mercedes Martinez Maury en representacion de su menor hijo Isaac Lubin Aristizabal Martinez contra la EPS CAJACOPI. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS CAJACOPI que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, inicie las gestiones necesarias para que, en caso de no haberse llevado a cabo, le sea practicada al menor hijo Isaac Lubin Aristizabal Martinez la cirugia consistente en "reduccion de craneo", garantizando los demas servicios medicos que en razon de dicha patologia requiera el menor para el restablecimiento de su salud, todo esto de conformidad con lo prescrito por el medico tratante.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia del nueve (9) de agosto de 2017 proferida por Juzgado
  4. Primero. Municipal de Zipaquira (Cundinamarca) con Funciones de Control de Garantias, dentro del expediente T-6.472.202, mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela instaurada por el senor Hector Hugo Garcia Rios en calidad de agente oficioso del menor Carlos Andres Uribe Moncada contra la EPS FAMISANAR. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a la EPS FAMISANAR que en un termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, se sirva : (i) reemplazar la silla de ruedas que el menor requiere para su movilidad, garantizando la idoneidad de la misma, (ii) previa prescripcion medica, evaluar en la Junta Medica de la que habla el articulo 11 de la Resolucion 3951 de 2016 la necesidad y pertinentica en autorizar el servicio de enfermeria para el menor agenciado, tomando en consideracion las limitaciones fisicas del mismo y la edad que tiene su madre, como unica persona al cuidado del menor . De encontrarse la necesidad en el servicio, proceda a otorgar el mismo para efectos de que empiece a ser prestado de manera inmediata y (iii) autorizar el servicio de transporte que el menor requiere para trasladarse a sus citas medicas y sesiones de terapia en el municipio de Ubate (Cundinamarca). Del mismo modo, de llegarse a ordenar algun tipo de atencion medica que, por su especialidad, no pueda llevarse a cabo en el municipio de Ubate, sino en un distinto al lugar de residencia del agenciado, se le ordena a la EPS asumir la prestacion del servicio de transporte que para tales efectos se requiera.
  6. QUINTO. REVOCAR las sentencias del siete (7) de julio de 2017 y del veintidos (22) de agosto del 2017 proferidas por el Juzgado cuarenta y cuatro (44) Penal Municipal del Bogota y por el Juzgado cuarenta y nueve (49) Penal del Circuito de la misma ciudad dentro del expediente T-6.416.011, mediante las cuales se nego el amparo invocado por la senora Rocio del Socorro Moncada Blanco en representacion de su menor hijo Francesco Poveda Robledo, contra la EPS SANITAS. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  7. SEXTO. ORDENAR a la EPS SANITAS que en un termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, se sirva a reanudar la entrega del medicamento FACTOR VIII para profilaxis, incluyendo una dosis de emergencia, a la senora Rocio del Socorro Robledo Blanco, para que esta realice el suministro de este, de conformidad con lo que disponga su medico tratante.
  8. SEPTIMO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.