T-552 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Any Margaret Paternina Vergara Y Otros·Demandado Emssanar Ess Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Orden a EPS suministrar de manera inmediata los insumos requeridos por la accionante en caso de ser afirmativo el concepto de la Junta Médica
- Concepto
- Uno de los deberes de las EPS, consiste en valorar con la información disponible o con la que le solicite al interesado, si éste carece de los medios para soportar la carga económica
- Orden a EPS prescribir y entregar insumos solicitados por agente oficiosa de adulto mayor
- Aplicación del precedente y subreglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En varias acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a Entidades Promotoras de Salud la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar el suministro de insumos como pañales, pañitos húmedos, cremas antipañalitis, silla de ruedas, hospitalización domiciliaria y suplemento nutricional ,a adultos mayores con graves padecimientos de salud.
Las accionadas alegaron la inexistencia de una orden médica y la exclusión de los insumos de la lista que conforma el Plan de Beneficios de Salud.
Se analiza el precedente constitucional en torno a la procedencia de la acción de tutela para reclamar este tipo de elementos y se aborda temática relacionada con el suministro de tecnologías y servicios complementarios al Plan de Beneficios de Salud, según la legislación vigente.
En los tres casos se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de 2016 proferida por la Sala Penal del Tribunal de Distrito Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro del expediente T-6.123.542, mediante la cual se nego la accion de tutela instaurada por la senora Any Margaret Paternina Vergara como agente oficiosa de Teofila Maria Salgado Paternina contra la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. Nueva EPS. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que en un termino de 3 dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, se sirva evaluar en la Junta Medica de la que habla el articulo 11 de la Resolucion 3951 de 2016 la necesidad de los insumos solicitados por la accionante para la senora Teofila Maria Salgado Paternina. Y de ser afirmativo el concepto de los profesionales de la salud, expida la prescripcion de servicios complementarios no incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, y los suministre de forma inmediata.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del trece (13) de diciembre de 2016 proferida por Juzgado Treinta y Cuatro (34) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, dentro del expediente T-6.126.223, mediante la cual se nego la accion de tutela instaurada por la senora Frelida Escobar Cordoba en calidad de agente oficiosa del senor Moises Escobar contra Emssanar ESS EPS y la Secretaria de Salud del Valle del Cauca. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a Emssanar ESS EPS que en un termino de 3 dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, se sirva evaluar en la Junta Medica de la que habla el articulo 11 de la Resolucion 3951 de 2016 la necesidad de los insumos solicitados por la accionante para el senor Moises Escobar. Y de ser afirmativo el concepto de los profesionales de la salud, expida la prescripcion de servicios complementarios no incluidos en el Plan de Beneficios de Salud de forma inmediata por tratarse de una persona afiliada al regimen subsidiado de salud.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil dieciseis (2016) proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito de Medellin dentro del expediente T-6.127.936, mediante la cual declaro improcedente la pretension de amparo invocada por la senora Everlides del Socorro Diaz Peralta en calidad de agente oficiosa del senor Jose Calasans Diaz Rojas contra la EPS SAVIA SALUD y la Secretaria Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR a la EPS Savia Salud EPS que en un termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, se sirva prescribir y entregar los insumos solicitados por la agente oficiosa del senor Moises Escobar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 11 de la Resolucion 3951 de 2016.
- SEPTIMO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.