T-287 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ecrm Y Otro·Demandado Cajacopi Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental como parte de la salud
- Comprende el derecho de los pacientes a conocer su situación con respecto a las enfermedades que padecen
- Protección reforzada que se materializa en una prestación continua, permanente y eficiente
- Suministro de suplemento alimenticio
- Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Alcance
- Orden a EPS autorizar y entregar suplemento alimenticio
- Reiteración de jurisprudencia
- Se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud
- Procedencia de la tutela cuando no existe prescripción médica y posterior ratificación del médico tratante
- Cobertura
- Sistema de exclusiones
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente las accionantes alegan que las EPS cuestionadas vulneraron su derecho a la salud al negarse a reconocer o entregar, según el caso, servicios, tecnologías o insumos que requirieron para el manejo de sus patologías.
Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.
El contenido y alcance del derecho fundamental a la salud, según lo dispuesto en la Sentencia T-760/08 2º.
El sistema de exclusiones del PBS. 3º.
La eficiencia y gestión financiera de recursos para salud y; 4º.
Las subreglas fijadas por la jurisprudencia constitucional en relación con las sillas de ruedas y los caminadores; el cubrimiento de gastos de transporte, alimentación y alojamiento para el paciente y un acompañante y el suministro de oxígeno y suplementos alimenticios.
En dos casos se concede el amparo invocado y en otro se declara la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, en la medida en que desaparecieron las causales endilgadas a la entidad accionada, por cuanto la peticionaria cambió de EPS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-8.183.315, CONFIRMAR el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el 10 de septiembre de 2020, en la tutela que instauró LCDM, como agente oficioso de ECRM, contra CAJACOPI EPS-S, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En el expediente T-8.284.248, REVOCAR el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, el 20 de agosto de 2020, en la tutela que instauró RMML, contra Capital Salud EPS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
- TERCERO. En el expediente T-8.298.327, REVOCAR el fallo de tutela proferido en única instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo (Nariño), el 20 de agosto de 2020, en la tutela que instauró RÑ, como agente oficiosa de BEÑO, contra Emssanar S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la salud de la actora.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a Emssanar S.A.S. que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, proceda a gestionar y adelantar todos los trámites administrativos necesarios para que se autorice la entrega del suplemento alimenticio ordenado en favor de BEÑO por parte de sus médicos tratantes y hacer entrega efectiva del suplemento alimenticio en el término establecido.
- QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.