T-281 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jaime Rodrigo Tamayo Ramirez·Demandado Cerveceria Union S.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones realice cálculo por aportes, equivalentes a las semanas que le hacen falta al accionante para cumplir el tiempo de servicio para acceder a la pensión de vejez
- Para equilibrar cargas entre trabajador y empleador cuando se solicita pensión de vejez
- Líneas jurisprudenciales
- Desarrollo normativo antes de la Ley 100 de 1993
- Los empleadores particulares, cualquiera sea su capital, deben responder por las cotizaciones a pensiones de sus trabajadores, causadas por los servicios prestados desde 1946, independientemente de la entrada en funcionami
- Alcance del literal “c” del parágrafo 1º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, según sentencia C-506-01
- Decreto 758 de 1990
- Jurisprudencia sobre obligación del empleador de realizar aprovisionamiento de dinero para el pago de aportes de sus trabajadores al ISS cuando esta entidad asumiera riesgos de invalidez, vejez y muerte
- Requisitos según Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990
- Debió resolverse con fundamento en el deber legal de aprovisionamiento, aun cuando el vínculo laboral finalizó antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993
- Acumulación de tiempo de servicio para ser beneficiario de régimen de transición del Acuerdo 049/90
- Antiguos patronos deben hacer el pago de los aportes faltantes al trabajador para cumplir requisitos mínimos de pensión de vejez
- Casos en que el tránsito legislativo afectó a los trabajadores
- Requisitos que debe probar el trabajador
- Evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional en relación con las obligaciones pensionales del empleador con anterioridad a la entrada en funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales
- Posición de la Corte Suprema de Justicia en relación con las obligaciones pensionales del empleador con anterioridad a la entrada en funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales
- Reglas especiales para el reconocimiento de pensiones
- Desarrollo de la seguridad social
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
- Régimen pensional para sus afiliados antes de expedición de la Ley 100 de 1993
- Finalidad
- Casos en que en algunos lugares no existía cobertura por parte del ISS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados en razón a que, pese a laborar interrumpidamente desde 1948 hasta 1961 y con posterioridad cotizar 476,43 semanas más, no pudo acceder a una pensión de vejez porque, durante el primer lapso, la Cervecería cuestionada no realizó los aportes al sistema de pensiones.
Esta empresa, por su parte, aceptó que el vínculo laboral existió con el actor en los términos indicados por él, pero se defendió alegando que no estaba obligada ni legal ni reglamentariamente a efectuar cotizaciones, en tanto el ISS empezó a funcionar, en materia pensional, desde el 1º de enero de 1967.
De otro lado, Colpensiones afirmó que, en caso de que se reconociera el derecho a la contabilización de los tiempos laborados con anterioridad al llamamiento que hiciera el ISS, le correspondería, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al empleador pagar en su favor un cálculo actuarial para validarlos y, una vez ello ocurriera, proceder con el reconocimiento de la pensión de vejez.
Se aborda temática relacionada con: 1º El tránsito de las prestaciones patronales a las de vejez en Colombia: la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones.
Recuento normativo. 2º.
Las decisiones de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia frente a la posibilidad de que las semanas trabajadas antes de que la obligación de cotizar surgiera, fueran tenidas en cuenta por el ISS –hoy Colpensiones– de cara al reconocimiento pensional, y 3º.
La omisión reglamentaria en el tránsito entre pensiones de jubilación y pensiones de vejez desde el punto de vista del principio de la equidad.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten que una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 13 de marzo de 2018 por el Juez
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Itagui (Antioquia), y, en su lugar, TUTELAR los derechos al minimo vital, a la seguridad social y a la vida digna del senor Jaime Rodrigo Tamayo Ramirez.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, calcule el monto al que asciende la deuda por los aportes correspondientes a las 523,57 semanas que le hacen falta al tutelante para acceder a la pension de vejez -de las 596 trabajadas con la Cerveceria Union S.A. y cuya cotizacion nunca se efectuo- tomando como referencia el salario minimo del ultimo ano trabajado por el actor en esa empresa. Del calculo total, esa administradora debera responder por el 25% en virtud de lo resenado en la parte motiva de esta providencia. Asimismo, en el trascurso de las 24 horas siguientes a la realizacion de tal calculo, debera remitir copia del mismo a la Cerveceria Union S.A. y al senor Jaime Rodrigo Tamayo Ramirez, para que cada uno conozca, respectivamente, el monto al que se eleva el 50% y el 25% de la deuda mencionada.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, de manera concomitante al proceso de comunicacion anterior y dentro de las 48 horas siguientes a la realizacion del calculo de lo adeudado, reconozca la pension de vejez al accionante en aplicacion de lo establecido por el Decreto 758 de 1990, ordenando su pago desde el dia en que se emite esta sentencia. En el acto administrativo senalara que tanto el valor indexado de la indemnizacion sustitutiva reconocida a traves de la Resolucion No. 13718 de 2008, como el monto al que ascienda el 25% de los aportes adeudados, deberan ser descontados al senor Tamayo Ramirez de las mesadas que a futuro se le giren, o, pagados por el previo acuerdo entre las partes.
- Cuarto. ORDENAR a la Cerveceria Union S.A. que, dentro de los dos meses siguientes al conocimiento que tenga del calculo de que trata el articulo
- tercero. de esta providencia, pague en favor de Colpensiones el 50% que le indique esa administradora.
- Quinto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.