T-396 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Manuela Del Carmen Vivas Gulfo·Demandado Promotora Bananera S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Obligación del empleador de realizar aprovisionamiento hacia futuro sobre cálculo actuarial por tiempo de servicios
- Se debió declarar improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Procedencia excepcional
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Orden a Colpensiones efectuar un nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Evolución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber omitido el deber de aprovisionar y aportar los recursos necesarios para la pensión de vejez, argumentando que para la época en que prestó sus servicios no estaba obligada a cotizar para dicha prestación.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela en materia pensional y la obligación de los empleadores de aprovisionar los recursos necesarios para efectos pensionales de sus trabajadores.
Se CONCEDE el amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellin que, confirmo el fallo emitido el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado 44 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Manuela del Carmen Vivas Gulfo contra Proban S.A. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, conforme a la historia laboral de la senora Manuela del Carmen Vivas Gulfo, determine que periodos, entre el 20 de enero de 1982 al 10 de febrero de 1990, no reportan cotizacion y, en este sentido, realice el calculo actuarial correspondiente a los aportes pensionales dejados de efectuar por la empresa Proban S.A., de acuerdo con el salario que devengaba la accionante para la epoca.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes al vencimiento del termino previsto en el numeral anterior, notifique a la empresa Proban S.A., el resultado de la liquidacion del calculo actuarial relacionado en el numeral
- segundo. de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a Proban S.A. pagar a Colpensiones el valor de la suma liquidada por esta ultima, en un termino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas despues de que Colpensiones notifique la correspondiente liquidacion.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que, en un termino no superior a cuatro (4) meses55, contados a partir del vencimiento del termino contemplado en el numeral anterior, efectue un nuevo estudio de la solicitud del reconocimiento de la pension de vejez de la senora Manuela del Carmen Vivas Gulfo, incluyendo en el computo de las semanas cotizadas, los tiempos laborados para Proban S.A.
- SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.