Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2018

T-396 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Manuela Del Carmen Vivas Gulfo·Demandado Promotora Bananera S.A.

Tema · dato duro
Pension De Vejez. Obligacion Del Empleador De Realizar Aprovisionamiento Hacia Futuro Para Efectos Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Pension De Vejez
  • Obligación del empleador de realizar aprovisionamiento hacia futuro sobre cálculo actuarial por tiempo de servicios
Accion De Tutela Para Reclamar El Reconocimiento Y Pago De Derechos Pensionales
  • Se debió declarar improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
  • Procedencia excepcional
Derecho A La Seguridad Social
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones efectuar un nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez
Deber Legal De Aprovisionamiento
  • Jurisprudencia constitucional
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber omitido el deber de aprovisionar y aportar los recursos necesarios para la pensión de vejez, argumentando que para la época en que prestó sus servicios no estaba obligada a cotizar para dicha prestación.

Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela en materia pensional y la obligación de los empleadores de aprovisionar los recursos necesarios para efectos pensionales de sus trabajadores.

Se CONCEDE el amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellin que, confirmo el fallo emitido el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado 44 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Manuela del Carmen Vivas Gulfo contra Proban S.A. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, conforme a la historia laboral de la senora Manuela del Carmen Vivas Gulfo, determine que periodos, entre el 20 de enero de 1982 al 10 de febrero de 1990, no reportan cotizacion y, en este sentido, realice el calculo actuarial correspondiente a los aportes pensionales dejados de efectuar por la empresa Proban S.A., de acuerdo con el salario que devengaba la accionante para la epoca.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes al vencimiento del termino previsto en el numeral anterior, notifique a la empresa Proban S.A., el resultado de la liquidacion del calculo actuarial relacionado en el numeral
  4. segundo. de esta sentencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a Proban S.A. pagar a Colpensiones el valor de la suma liquidada por esta ultima, en un termino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas despues de que Colpensiones notifique la correspondiente liquidacion.
  6. QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que, en un termino no superior a cuatro (4) meses55, contados a partir del vencimiento del termino contemplado en el numeral anterior, efectue un nuevo estudio de la solicitud del reconocimiento de la pension de vejez de la senora Manuela del Carmen Vivas Gulfo, incluyendo en el computo de las semanas cotizadas, los tiempos laborados para Proban S.A.
  7. SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.