SU- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Romualda De La Concepcion Saumet Suarez·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral No. 2 De Descongestion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
- Regulación normativa y jurisprudencial
- Marco legal en casos de convivencia sucesiva, simultánea y no simultánea
- Estructuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia por defecto sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, en la aplicación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en su versión original
- Prohibición de discriminación entre las distintas formas de familia e interpretación armónica del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 con la Constitución
- Principios de igualdad y no discriminación a las distintas formas de conformación de la familia
- Importancia
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Configuración
- Precedente vinculante
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se ataca el fallo de casación que mantuvo la decisión adoptada en segunda instancia al interior de un proceso ordinario laboral, mediante la cual se dispuso reconocer el cincuenta por ciento de la pensión de sobrevivientes a la cónyuge supérstite y desconoció el mismo porcentaje a la actora como compañera permanente del causante, argumentando que, si bien la Constitución admite, efectivamente, un concepto amplio de familia; el desarrollo legal a la fecha del fallecimiento pensionado no preveía una repartición proporcional.
De manera puntual indicó la autoridad accionada que no existía equívoco en la sentencia impugnada pues la versión original del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 era la norma aplicable al momento del deceso y no admitía varias interpretaciones.
Así mismo, adujo que las sentencias C-1035/08, T-551/10 y T-605/15 no consagraban efectos retroactivos aplicables al caso en concreto.
La peticionaria alegó que la decisión judicial vulneró sus derechos fundamentales al desconocer el precedente constitucional e incurrir en los defectos sustantivo y violación directa de la Constitución.
Se reitera jurisprudencia en materia de acción de tutela contra providencia judicial y se aborda temática relacionada con: 1º.
La pensión de sobrevivientes y sus reglas aplicables desde la prohibición de establecer distinciones injustificadas y, 2º.
El alcance de la versión original del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
En sede de revisión la Corte vinculó a la ciudadana que en el proceso ordinario alegando que convivió con el causante en sus últimos años de vida.
La Corte reiteró la procedencia de la tutela para amparar los derechos al debido proceso, igualdad y seguridad social de las mujeres que conformaron una familia extramatrimonial y por tanto, tienen derecho a ser beneficiarias de la pensión de sobrevinientes de manera equitativa y compartida con la esposa del fallecido, según el alcance que le ha dado al artículo 47 de la ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial tutelada proferir una nueva decisión en la que tenga en cuenta lo establecido en este proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada el seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y la providencia proferida el veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, que negaron la accion de tutela interpuesta por Romualda de la Concepcion Saumet Suarez. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social de Romualda de la Concepcion Saumet Suarez y de Ceneli Esther Romero Barbosa.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por la Sala de Casacion Segunda Laboral de Descongestion de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de pension de sobrevivientes iniciado por Yolanda Remedios Pinzon de Cantillo; y ORDENAR a la Sala de Descongestion numero 2 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema que, en el termino de treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, adopte una nueva sentencia, en la que debera tener en cuenta lo establecido en la parte motiva de este pronunciamiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.