Micelio
Sentencia de Unificación3 de septiembre de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Romualda De La Concepcion Saumet Suarez·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral No. 2 De Descongestion

Tema · dato duro
Sustitucion Pensional Para Conyuge Superstite Y Compañera Permanente-Reconocimiento Proporcional A La Convivencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
  • Regulación normativa y jurisprudencial
Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes
  • Marco legal en casos de convivencia sucesiva, simultánea y no simultánea
Concepto De Familia
  • Jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, en la aplicación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en su versión original
Debido Proceso En Conexidad Con La Seguridad Social Y El Principio De Igualdad
  • Prohibición de discriminación entre las distintas formas de familia e interpretación armónica del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 con la Constitución
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Principios de igualdad y no discriminación a las distintas formas de conformación de la familia
Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Ratio Decidendi
  • Precedente vinculante
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
14 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se ataca el fallo de casación que mantuvo la decisión adoptada en segunda instancia al interior de un proceso ordinario laboral, mediante la cual se dispuso reconocer el cincuenta por ciento de la pensión de sobrevivientes a la cónyuge supérstite y desconoció el mismo porcentaje a la actora como compañera permanente del causante, argumentando que, si bien la Constitución admite, efectivamente, un concepto amplio de familia; el desarrollo legal a la fecha del fallecimiento pensionado no preveía una repartición proporcional.

De manera puntual indicó la autoridad accionada que no existía equívoco en la sentencia impugnada pues la versión original del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 era la norma aplicable al momento del deceso y no admitía varias interpretaciones.

Así mismo, adujo que las sentencias C-1035/08, T-551/10 y T-605/15 no consagraban efectos retroactivos aplicables al caso en concreto.

La peticionaria alegó que la decisión judicial vulneró sus derechos fundamentales al desconocer el precedente constitucional e incurrir en los defectos sustantivo y violación directa de la Constitución.

Se reitera jurisprudencia en materia de acción de tutela contra providencia judicial y se aborda temática relacionada con: 1º.

La pensión de sobrevivientes y sus reglas aplicables desde la prohibición de establecer distinciones injustificadas y, 2º.

El alcance de la versión original del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

En sede de revisión la Corte vinculó a la ciudadana que en el proceso ordinario alegando que convivió con el causante en sus últimos años de vida.

La Corte reiteró la procedencia de la tutela para amparar los derechos al debido proceso, igualdad y seguridad social de las mujeres que conformaron una familia extramatrimonial y por tanto, tienen derecho a ser beneficiarias de la pensión de sobrevinientes de manera equitativa y compartida con la esposa del fallecido, según el alcance que le ha dado al artículo 47 de la ley 100 de 1993.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial tutelada proferir una nueva decisión en la que tenga en cuenta lo establecido en este proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada el seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y la providencia proferida el veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, que negaron la accion de tutela interpuesta por Romualda de la Concepcion Saumet Suarez. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social de Romualda de la Concepcion Saumet Suarez y de Ceneli Esther Romero Barbosa.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por la Sala de Casacion Segunda Laboral de Descongestion de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de pension de sobrevivientes iniciado por Yolanda Remedios Pinzon de Cantillo; y ORDENAR a la Sala de Descongestion numero 2 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema que, en el termino de treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, adopte una nueva sentencia, en la que debera tener en cuenta lo establecido en la parte motiva de este pronunciamiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
SU.169/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Configuración De Los Defectos Decisión Sin Motivación, Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Convivencia Y Fáctico (Dimensión Negativa).T-325/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Menor De Edad Abandonada)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes Por Violación Directa De La Constitución. Trámite De Adopción En Favor De Familia Solidaria.SU.471/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Dependencia Económica, Configuración Del Defecto Fáctico, Por Falta De Enfoque De Género.SU.444/23Pensión De Sobrevivientes Compartida Entre Cónyuge Y Compañera Permanente Supérstite- Interpretación Constitucional Del Artículo 27 Del Acuerdo 049 De 1990 (Causante Tuvo Convivencia Simultánea).SU.269/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Defecto Sustantivo Con Relación A La Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud.SU.067/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral-Despido Discriminatorio Por Razones De Género Y Orientación Sexual Diversa. Concede Amparo, Configuración De Los Defectos Alegados Y Sustantivo En Trámite Del Recurso De Casación.
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.