T-325 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Procuraduría Novena Judicial De Buga·Demandado Juzgado Tercero Promiscuo De Familia De Palmira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por violación directa de la Constitución por indebida aplicación del principio del interés superior del menor, en proceso de homologación de la declaratoria de adoptabilidad
- Acreedora de posiciones jurídicas que el ordenamiento confiere a otras modalidades
- Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
- Protección constitucional
- Definición
- Reconocimiento en la jurisprudencia
- Garantía en el marco de los procesos judiciales
- Criterios jurídicos para determinarlo
- De carácter administrativo y de carácter judicial
- Alcance de la competencia del juez de familia
- Proceso orientado a la búsqueda del interés superior del menor
- Medida de protección al menor para garantizar su derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiación
- Causal específica autónoma
- En función de la edad y del grado de madurez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Protección constitucional
- Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
- Cuando se han desarrollado vínculos afectivos cuya perturbación afectaría su interés superior
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Lineamientos
- Medidas de protección
- Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños
- Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Procurador accionante cuestiona la judicial que homologó la declaratoria de adoptabilidad de una menor que fue abandonada por su progenitora desde los tres años de edad.
La niña fue entregada indocumentada a una familia que se hizo cargo de ella durante varios años, pero ante la necesidad de resolver su identificación para acceder a los servicios educativos y de salud, optó por registrarla notarialmente a través de un tercero.
El ICBF se enteró de esta situación y dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos y, en éste evidenció que, si bien contaba con una vivienda, alimentación y familia, se le habían vulnerado otros derechos fundamentales y dispuso como medida provisional la ubicación en hogar sustituto.
La familia de crianza solicitó adoptar a la niña, pero el Defensor de Familia argumentó que, de acuerdo con las pruebas y valoraciones recaudadas, no era viable entregarla a ella, sino declararla en adoptabilidad y mantenerla en un centro del ICBF.
El fallo cuestionado determinó homologar la decisión administrativa, pero ordenó que la niña no fuera envidada a la institución designada, si no retornarla bajo el cuidado de la familia solidaria.
Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescente y la necesidad de evitar cambios desfavorables y de tomar en cuenta las opiniones por ellos expresada. 3º.
El proceso y las medidas de restablecimiento de derechos. 4º.
El concepto de familia de crianza y la traslación del ámbito de protección del derecho a la familia del menor de edad cuando se han desarrollado vínculos afectivos cuya perturbación perjudicaría su interés superior.
Concluyó la Corte que el juzgado accionado no incurrió en defecto sustantivo al dar alcance al artículo 67 de la Ley 1098 de 2016, en cuanto homologar la situación de adoptabilidad y establecer como medida de protección entregar a la niña a su familia de crianza para su cuidado, pero si incurrió en violación directa de la Constitución al definir que el trámite debía garantizar la posibilidad exclusiva de que esta familia adoptara definitivamente a la menor.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental al debido proceso y al interés superior de los niños, y se revoca parcialmente la decisión judicial cuestionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por la Sala Cuarta Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por la Procuraduría Novena Judicial II para la Defensa de la Niñez, la Adolescencia, la Mujer y la Familia de Guadalajara de Buga contra el Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Palmira (Valle del Cauca) que NEGÓ la tutela y, en su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso y al interés superior de los niños.
- Segundo. REVOCAR parcialmente la Sentencia de 27 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Palmira Valle del Cauca en cuanto dispuso que la adopción de Natalia debía recaer sobre la familia de crianza. En su lugar, disponer que la niña Natalia puede mantenerse en la familia de crianza, en los términos señalados en la presente providencia.
- Así mismo, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que oriente, apoye y acompañe a la familia de crianza en el proceso de declaratoria de adopción de Natalia que se realice ante la autoridad competente.
- Tercero. DISPONER, como mecanismo transitorio, que Natalia permanezca al cuidado de Esther Sol Luna mientras se lleva a cabo el procedimiento de adopción. Lo anterior, sin perjuicio de que la Defensoría Quinta de Familia del Centro Zonal de Palmira (Valle del Cauca) o cualquier autoridad competente en el marco de sus funciones, pueda imponer las medidas de restablecimiento de derechos que sean del caso, si lo encuentra necesario, en concordancia con sus funciones.
- Cuarto. COMPULSAR copias ante la Fiscalía General de la Nación para que, de conformidad con sus competencias, investigue las eventuales conductas punibles que pueda evidenciar de lo recaudado en el proceso de restablecimiento de derechos de Natalia.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes - a través del Juez de tutela de instancia- previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Notifíquese y cúmplase
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.