T-279 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Teresa Riascos·Demandado Afp Porvenir S.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Protección constitucional
- Presupuestos para la efectiva conformación
- Reiteración de jurisprudencia
- Reconocimiento en la jurisprudencia
- Padres de crianza
- Orden reconocer y pagar sustitución pensional a favor de madre de crianza
- Concepto en la jurisprudencia constitucional a partir de lazos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia entre padres e hijos de crianza
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en favor de una mujer de 83 años de edad que padece delicadas patologías.
Se pretende que el juez constitucional le ordene de manera inmediata a quien corresponda, el reconocimiento de la sustitución pensional que reclamó la peticionaria en calidad de madre de crianza del afiliado fallecido, de quien dependía económicamente.
La prestación fue negada por no acreditar la calidad de beneficiaria al no ser la madre biológica del causante.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La seguridad social como derecho fundamental. 2º.
El derecho a la sustitución pensional, beneficiarios y su aplicación en relación con la figura de familias de crianza y, 3º.
El concepto de familia en el ordenamiento jurídico colombiano.
Protección del pluralismo y la igualdad entre las diferentes modalidades de conformación.
Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación pretendida.
Se advierte a las accionadas que, en lo sucesivo, siga los lineamientos jurisprudenciales en materia de garantía de los derechos alegados en la presente decisión, y se abstengan de incurrir en conductas que puedan enervar la posibilidad de acceder a las mencionadas prestaciones sociales, teniendo en cuenta los mandatos constitucionales de protección a la familia y a los padres de crianza.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, del 19 de septiembre de 2019, el cual confirmo la decision que se adopto el 15 de agosto de 2019 por el Juzgado
- Tercero. de Pequenas Causas y Competencias Multiples del Distrito Judicial de Cali sede Desconcentrada de Siloe, el cual declaro improcedente la accion de tutela que promovio la senora Teresa Riascos en representacion de la senora Esperanza Arciniegas. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al minimo vital y a la igualdad.
- SEGUNDO. ORDENAR a Seguros de Vida Alfa que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites correspondientes para reconocer y pagar la sustitucion pensional en favor de la senora Esperanza Arciniegas. El mencionado reconocimiento debera ser efectivo a mas tardar dentro del mes siguiente a la notificacion de la sentencia. La entidad debera pagar retroactivamente las mesadas pensionales a que haya lugar por dicho concepto en cuanto no esten prescritas, de conformidad los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- TERCERO. SOLICITAR a la Personeria Municipal de Santiago de Cali, para que, en adelante, acompane a la senora Esperanza Arciniegas, en los tramites pensionales ante Porvenir S.A y Seguros Alfa S.A.
- CUARTO. ADVERTIR a Porvenir S.A y a Seguros Alfa S.A. que, en lo sucesivo, siga los lineamientos jurisprudenciales en materia de garantia de los derechos alegados en la presente decision, y se abstenga de incurrir en conductas que puedan enervar la posibilidad de acceder a las mencionadas prestaciones sociales, teniendo en cuenta los mandatos constitucionales de proteccion a la familia y a los padres de crianza.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.