T-311 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mario·Demandado Juzgado Primero De Familia Oral Del Circuito De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo
- Principio de la prevalencia del interés superior del menor
- Jurisprudencia constitucional
- Caso en que decisión judicial no accedió a la pretensión de fijar en cabeza del actor, la custodia y el cuidado personal de su hijo menor de edad
- Instar a padres del menor para que cumplan sus obligaciones constitucionales y legales y, además, asistan a terapias familiares propuestas, con el fin de canalizar controversias evitando afectar el interés superior de
- Posibilidad excepcional de valorar sentencias que definen la custodia y las visitas del menor de edad
- Evolución del concepto
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia como derecho autónomo
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que no accedió a la pretensión de fijar en cabeza del actor, la custodia y el cuidado personal de su hijo menor de edad.
Se aduce que dicha providencia incurrió en un defecto fáctico, porque se motivó sin valorar todos los elementos de juicio que hubiesen determinado que la custodia del niño debía otorgársele al demandante, así como dar un cambio al régimen de visitas que fuera compatible con dicha situación.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto fáctico y su desarrollo jurisprudencial. 3º.
La familia y sus nuevas realidades. 4º.
Reglas jurisprudenciales relativas a tener una familia y no ser separado de ella. 5º.
Derecho al amor desarrollado por la Ley 1098 de 2006 y el interés superior del niño y, 6º.
La posibilidad excepcional del juez de tutela, en virtud del interés superior, de valorar aquellas sentencias que definen la custodia y las visitas del menor de edad.
Se TUTELAN los derechos fundamentales del hijo del peticionario al amor, a la dignidad humana, al interés superior del menor de edad a tener una familia y a no ser separada de ella.
Se niegan los derechos invocados por el accionante.
Se requiere al ICBF para que active sus competencias para hacer un adecuado seguimiento al presente asunto y garantice al menor referido los derechos fundamentales que le fueron amparados.
Se insta a los padres del niño para que cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales y para que asistan a las terapias familiares que han sido propuestas, con el fin de canalizar sus controversias evitando afectar el interés de su hijo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. PROTEGER el derecho a la intimidad del peticionario, el nino y de su madre, por lo cual sus nombres no podran ser divulgados y el presente expediente queda bajo estricta reserva, y solo podra ser consultado por los directamente interesados. La secretaria general de la Corte Constitucional y el secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que decidio en primera instancia el presente caso, deberan garantizar esta estricta reserva.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Septima de Decision Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el trece (13) de octubre de dos mil dieciseis (2016), que a su vez fue confirmada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del
- primero. (1o) de diciembre de dos mil dieciseis (2016). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Pedro al amor -cuyo alcance ha sido precisado en la Ley 1098 de 2006-, a la dignidad humana, al interes superior del menor de edad, a tener una familia y a no ser separada de ella y NEGAR, por las razones expuestas en esta providencia, los derechos invocados por Mario.
- Tercero. En consecuencia, COMPLEMENTAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Oral de Familia de Barranquilla, en el sentido de REQUERIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a efectos de que active sus competencias para hacer un adecuado seguimiento al presente asunto y garantizar los derechos fundamentales del nino a la dignidad humana, al amor, a tener una familia y a no ser separado de ella.
- Cuarto. INSTAR a Isabel y a Mario para que cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales y, ademas, asistan a las terapias familiares que han sido propuestas, con el fin de canalizar sus controversias evitando afectar el interes superior de su hijo.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.