SU- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carlos Julian Mantilla Copete·Demandado Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia iniciar nuevamente el procedimiento migratorio sancionatorio en contra de los ciudadanos extranjeros
- Proceso de expulsión o deportación debe ser individual
- Se debieron precisar algunas órdenes para garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros expulsados
- Se desconoció dignidad humana y prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes a extranjeros por expulsión del territorio
- Incluye prohibición de expulsión colectiva de migrantes, en los términos del artículo 22.9 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Referencia a la protesta social, a una decisión judicial de la Corte Suprema de Justicia y al informe de CIDH era impertinente e innecesaria
- Vulneración por cuanto la medida policiva de traslado por protección fue empleada como mecanismo correctivo del Código de Policía
- Elementos esenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Prohibición de expulsión colectiva de migrantes
- Alcance y límites
- Garantías mínimas del debido proceso
- Se pueden agenciar derechos de personas extranjeras cuando éstas no estén en condiciones de promover su propia defensa
- Ámbito irreductible de protección
- Contenido
- Vulneración a la unidad familiar por falta de motivación en el trámite administrativo de expulsión de los extranjeros
- No se estudiaron los requisitos de la agencia oficiosa frente al derecho de los menores de edad a tener una familia y a no ser separado de ella de los extranjeros expulsados
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
- Finalidad Preventiva
- Límites
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como agente oficioso de varios ciudadanos venezolanos, interpuso la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solicitando que se deje sin efectos las decisiones administrativas de expulsión en contra de cada uno de los agenciados y que, en efecto, se revoque la prohibición de retorno al territorio colombiano.
También requirió que se reactive el permiso especial de permanencia de dos peticionarios, los cuales se encontraban vigentes antes de que se materializara su expulsión.
Los peticionarios fueron aprehendidos por la Policía Metropolitana de Bogotá el 23 de noviembre de 2019 cuando se encontraban protestando y se les inició el proceso de expulsión discrecional, con fundamento en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 y finalmente fueron dejados por la accionada en medio del Río Orinoco, en donde fueron trasladados en lanchas hasta un pueblo denominado El Burro, sin entregarlos a las autoridades del vecino país con el fin de garantizar su integridad personal.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La facultad discrecional de admitir y expulsar a ciudadanos extranjeros, frente al alcance del derecho fundamental al debido proceso en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio. 2º.
La unidad familiar y el interés superior del menor de edad (arts. 42 y 44 de la Constitución. 3º.
Los derechos de los extranjeros en Colombia, incluyendo la prohibición de expulsión colectiva de migrantes en los términos del artículo 22.9 de la Convención Americana de Derechos Humano. 4º.
El marco constitucional del derecho a la protesta y, 5º.
Los límites a la facultad legal de traslado por protección en los términos de la ley 1801 de 2016.
Concluyó la Corte que la accionada, al materializar la expulsión en un lugar inhóspito en medio del Río Orinoco, actuó al margen de la Constitución que dispone que las autoridades colombianas están instituidas para proteger a los residentes en Colombia y, con ello, dejó a su suerte a los migrantes expulsados en un territorio que, sin lugar a duda, los hizo enfrentar a grandes retos y dificultades para llegar a sus lugares de origen.
Concluye la Sala Plena que con la anterior actuación la entidad desconoció el deber de respetar la dignidad humana y con su conducta no sólo degradó la actuación de cualquier Estado en contra de los migrantes sometiéndolos a una sanción no contemplada en la legislación que, además, en este caso ignoró la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes contemplados en la Constitución Política y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los actos administrativos cuestionados y se imparten una serie de órdenes conducente a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se compulsan copias de la acción de tutela y de todos sus anexos a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias adelanten las investigaciones que adviertan pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el 27 de abril de 2020 que, a su vez, confirmo la decision del Juzgado Veintidos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo y el principio de dignidad humana de Kendry David Itzzy Materan, Deivi Wickman Perez, Jose Gregorio Sayago, Carlos Daniel Ramirez Moreno, Yorbin Rafael Hidalgo Molleja, Heyerson David Herrera Viloria y Maikel Enmanuel Graterol Araujo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS, los siguientes actos administrativos expedidos por Migracion Colombia:
- No. de Resolucion de Migracion Colombia
- Asunto
- Resolucion 20197030063806 del 24 de noviembre de 2019. Expediente 20197035401016387E
- "Por la cual, de conformidad con el articulo 2.2.1.13.2.2 del decreto 1067 de 2015, se expulsa del territorio colombiano (a) al (la) ciudadano(a) extranjero(a), KENDRY DAVID MATERAN, identificado con documento de extranjeria no. 27972734 y HE 1058692 de nacionalidad Venezolana".
- Resolucion 20197030063606 del 24 de noviembre de 2019. Expediente 20197035401016367E
- "Por la cual, de conformidad con el articulo 2.2.1.13.2.2 del decreto 1067 de 2015, se expulsa del territorio colombiano (a) al (la) ciudadano(a) extranjero(a), DEIVI JAVIER WICKHAM PEREZ, identificado con documento de extranjeria no. 26708260 y HE 1058671, de nacionalidad Venezolana".
- Resolucion 20197030063766 del 24 de noviembre de 2019. Expediente 20197035401016383E
- "Por la cual, de conformidad con el articulo 2.2.1.13.2.2 del decreto 1067 de 2015, se expulsa del territorio colombiano (a) al (la) ciudadano(a) extranjero(a), JOSE GREGORIO SAYAGO MONTOYA, identificado con documento extranjero No. 12446360 y HE 1058689 de nacionalidad Venezolana".
- Resolucion 20197030063576 del 24 de noviembre de 2019. Expediente 20197035401016364E
- "Por la cual, de conformidad con el articulo 2.2.1.13.2.2 del decreto 1067 de 2015, se expulsa del territorio colombiano (a) al (la) ciudadano(a) extranjero(a), CARLOS DANIEL RAMIREZ MORENO, identificado con documento extranjero No. 25078345 Y HE 1058685 de nacionalidad Venezolana".
- Resolucion 20197030063896 del 24 de noviembre de 2019. Expediente 20197035401016396E
- Por la cual, de conformidad con el articulo 2.2.1.13.2.2 del decreto 1067 de 2015, se expulsa del territorio colombiano (a) al (la) ciudadano(a) extranjero(a), YORVIN RAFAEL HIDALGO MOLLEJA, identificado con documento extranjero No. 16217664 y HE 1058681 de nacionalidad Venezolana".
- Resolucion 20197030063716 del 24 de noviembre de 2019. Expediente 20197035401016378E
- "Por la cual, de conformidad con el articulo 2.2.1.13.2.2 del decreto 1067 de 2015, se expulsa del territorio colombiano (a) al (la) ciudadano(a) extranjero(a), HEYERSON HERRERA VILORIA, identificado con documento extranjero No. 28445929 y HE 1058709 de nacionalidad Venezolana".
- Resolucion 20197030063826 del 24 de noviembre de 2019. Expediente 20197035401016389E
- "Por la cual, de conformidad con el articulo 2.2.1.13.2.2 del decreto 1067 de 2015, se expulsa del territorio colombiano (a) al (la) ciudadano(a) extranjero(a), MAIKEL ENMANUEL GRATEROL ARAUJO, identificado con documento extranjero No. 26987972 y HE 1058684 de nacionalidad Venezolana".
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia que, en el termino de diez dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie nuevamente el procedimiento migratorio sancionatorio en contra de cada uno de los accionantes, bajo los lineamientos constitucionales del debido proceso en sus componentes de defensa y contradiccion en cada una de sus etapas y formalidades; igualmente, debera valorar las circunstancias personales de cada uno de los actores para establecer la razonabilidad de la medida a adoptar y si ella impacta en la unidad familiar o en el interes superior del menor, y si hay lugar a ello, la posibilidad de que se pueda regularizar su estancia legal en el territorio nacional. En caso de no contar con los elementos suficientes para acreditar esta motivacion y en virtud del incumplimiento inicial al respecto, la accionada debera declarar la nulidad de los procesos sancionatorios en contra de Kendry David Itzzy Materan, Deivi Wickman Perez, Jose Gregorio Sayago, Carlos Daniel Ramirez Moreno, Yorbin Rafael Hidalgo Molleja, Heyerson David Herrera Viloria y Maikel Enmanuel Graterol Araujo.
- Asimismo, en caso de que Migracion Colombia determine que no habia lugar a la sancion de expulsion y prohibicion de reingreso, tanto dicha entidad como la Policia Metropolitana de Bogota deberan ofrecer excusas publicas por el trato otorgado a los accionantes y el exceso en sus actuaciones.
- Cuarto. ORDENAR a la Policia Nacional, a Migracion Colombia y al Centro de Traslado por Proteccion de Puente Aranda abstenerse de realizar procedimientos de expulsion de extranjeros, a traves del mecanismo de traslado por proteccion y, asimismo, atender el estricto cumplimiento de los terminos dispuestos en el articulo 155 del Ley 1801 de 2016 y en el articulo 2.2.1.13.3.2 del Decreto 1067 de 2015.
- Quinto. ORDENAR que, en lo sucesivo, el Centro de Traslado por Proteccion de Puente Aranda garantice el acceso a sus instalaciones de los familiares, abogados o representantes de las personas que sean trasladadas por proteccion, en los terminos del articulo 155 de la Ley 1801 de 2016.
- Sexto. ORDENAR a Migracion Colombia la actualizacion, publicacion y divulgacion de un manual o instructivo que contenga los derechos y deberes de los migrantes venezolanos en el territorio nacional, incluyendo los procedimientos y requisitos del respectivo acto administrativo, que respete el debido proceso administrativo.
- Septimo. COMPULSAR COPIAS de la accion de tutela de la referencia y todos sus anexos a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Nacion, para que dentro de sus competencias adelanten las investigaciones que adviertan pertinentes.
- Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.