T-257 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Mrmb Y Otros·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
- Filiación
- Estado civil
- Alcance y contenido
- Vulneración por falta de respuesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se pidió la protección constitucional para tres niños nacidos en Venezuela, hijos de al menos un padre colombiano, respecto de los cuales se ha intentado adelantar el trámite para obtener su registro civil de nacimiento colombiano ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La entidad negó la inscripción, en un caso, por no registrarse padre o madre colombiana y, en el otro, por no contar con la respectiva acta de nacimiento extrajera apostillada.
Al verificar los presupuestos de procedencia encontró la Corte que ninguno de los casos superó el requisito de subsidiariedad, pues en el primero es necesario que se adelante un proceso de filiación respecto del presunto padre colombiano fallecido, y en el segundo, no hubo diligencia por parte de la accionante para agotar por medio de las herramientas suministradas, los trámites para poder acceder a la inscripción extemporánea de sus dos hijos.
Con base en lo anterior, se declararon IMPROCEDENTES las solicitudes de amparo formuladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, la Sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle del Cauca, proferida el 30 de junio de 2023, en la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por MRMB en representación del niño JACC.
- SEGUNDO. DESVINCULAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), el acompañamiento y asesoramiento, para que la accionante pueda acreditar la nacionalidad de su hijo JAIM.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoría de Familia del ICBF adscrita al Centro Zonal Centro de la Regional del Valle del Cauca, el acompañamiento y asesoramiento al niño JACC y a su abuela, la señora MRMB, para adelantar los trámites pertinentes para determinar la filiación del niño.
- QUINTO. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección "A", proferida el 17 de noviembre de 2022, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, proferido el 3 de octubre de 2022, por medio del cual negó el amparo al debido proceso invocado por YICN en representación de sus hijos HSPC y VEPC. En su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección "A", proferida el 17 de noviembre de 2022, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, proferido el 3 de octubre de 2022, por medio del cual amparó el derecho de petición invocado por YICN en representación de sus hijos HSPC y VEPC.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, para que brinde acompañamiento y asesoría a la señora YICN en representación de sus hijos HSPC y VEPC, para que pueda adelantar los trámites relacionados con la nacionalidad colombiana.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.