Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 1999

T-488 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Esnith Maria Gonzalez

Tema · dato duro
Derecho De Los Niños Filiacion Natural Prueba Antropoheredobiologica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Práctica de la integridad de pruebas solicitadas y decretadas por el juez
Derecho A La Personalidad Juridica Del Niño
  • Predominio del derecho sustancial
  • Prevalencia
Via De Hecho En Proceso De Filiacion Natural
  • No práctica de prueba antropoheredobiológica decretada
Via De Hecho
  • Omisión de practicar pruebas decretadas
  • Características
  • Defecto fáctico
  • Negación práctica de pruebas
  • Omisión de tener en cuenta el material probatorio necesario para desatar la litis
Derecho A La Personalidad Juridica
  • Filiación
  • Nombre
  • Alcance
  • Estado civil
Derecho De Filiacion Natural
  • Necesidad de practicar prueba antropoheredobiológica
Derechos Del Niño
  • Nombre
  • Prevalencia
7 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S UE L V E:
  3. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 26 de enero de 1999 y en su lugar, CONFIRMAR la decision del Tribunal Superior de Valledupar, dictada el 19 de noviembre de 1998, en la cual se ampararon los derechos fundamentales del menor Jorge Eduardo Gonzalez Guillen, mediante la nulidad de la actuacion procesal surtida por la Sala Civil-Familia de ese Tribunal, en el proceso de filiacion natural en referencia, a fin de que se subsane de conformidad con las consideraciones alli expuestas asi como en esta providencia.
  4. Segundo. Por la Secretaria General de esta Corporacion LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.