SU- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Libardo Enrique Garcia Guerrero·Demandado Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Naturaleza
- Contexto normativo
- Configuración
- Causales
- Naturaleza jurídica
- Marco normativo
- Carácter sancionatorio
- Presupuestos para su configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo, por omitir análisis de responsabilidad subjetiva en un proceso sancionatorio de pérdida de investidura
- Vulneración del derecho al debido proceso por Consejo de Estado, al imponer sanción de pérdida de investidura sin valorar la ausencia de culpa en la configuración de la causal de inhabilidad aplicada
- Características
- Alcance del tránsito jurisprudencial
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la inhabilidad consagrada en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que el Consejo de Estado vulneró derechos fundamentales al proferir decisiones judiciales en el marco de los procesos de nulidad electoral, pérdida de investidura y recurso como Representante a la Cámara por el departamento del Magdalena para las elecciones 2010-2014.
Con dichos fallos se anuló esta elección y se decretó la pérdida de investidura del peticionario, por haber violado el régimen de inhabilidades previsto en los numerales 5º del artículo 179 y 1º del artículo 83 de la Carta, es decir, tener vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con autoridad civil o política dentro de la misma circunscripción territorial, toda vez que su padre se desempeñaba como alcalde del municipio de Fundación.
Según el peticionario, dicho fallo incurrió en desconocimiento del precedente, en defecto fáctico, en indebida motivación, y en defecto sustantivo.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La caracterización de los defectos endilgados. 3º.
La nulidad electoral como medio de control de constitucionalidad y legalidad. 4º.
La sanción de pérdida de investidura, 5º.
La causal de inhabilidad prevista en el numeral 5º del artículo 179 superior y 6º el recurso extraordinario de revisión.
Respecto de la decisión que anuló la elección, la Corte declaró la improcedencia de la acción de tutela, debido al incumplimiento del requisito de oportunidad.
En relación con las otras decisiones consideró la Sala Plena que se configuró el defecto sustantivo, en razón a que la accionada no valoró la culpabilidad al decidir la demanda de pérdida de investidura ni el recurso extraordinario que formuló el actor, por lo que, frente a estas decisiones CONCEDIÓ la protección al derecho fundamental al debido proceso.
En este sentido, se reafirmó que, en la valoración de las causales de pérdida de investidura, es preciso que el juez tenga en cuenta la conducta del procesado para establecer su culpabilidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante en sesion del 5 de diciembre de 2019, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- Segundo. REVOCAR las sentencias del 23 de octubre de 2018 y del 24 de mayo de 2019, proferidas por la Subseccion B de la Seccion Segunda y la Seccion Primera del Consejo de Estado, que decidieron en primera y segunda instancia, respectivamente, la accion de tutela instaurada por Libardo Enrique Garcia Guerrero contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Tercero. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela respecto de la sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad electoral, expediente acumulado 2010-00063-00; y CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso de Libardo Enrique Garcia Guerrero.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO las sentencias de 16 de noviembre de 2011, expediente 2011-00515-00, que declaro la perdida de investidura de Libardo Enrique Garcia Guerrero; y de 2 de mayo de 2018, que declaro infundado el recurso extraordinario de revision formulado por Libardo Enrique Garcia Guerrero, ambas proferidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVOLVER a la Secretaria General del Consejo de Estado los expedientes 2010-00063-00, 2011-00515-00 y 2015-0011-00.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.