SU- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jimenez Acosta Amanda Lucia·Demandado Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Precedente jurisprudencial
- Configuración
- Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
- Estructuración
- Configuración del defecto fáctico por no decretar pruebas de oficio y sustantivo por desconocimiento del precedente judicial sobre incumplimiento del deber de afiliación al sistema
- Es un asunto de relevancia constitucional por estar radicado en personas de la tercera edad
- Obligación de decretar y practicar pruebas de oficio, cuando existen elementos que indican que no asumir esa tarea puede llevar a que el fallo se aparte de la verdad de los hechos
- Interpretación amplia y flexible de los requisitos formales y técnico-jurídicos
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionan las decisiones judiciales adoptadas al interior de una demanda ordinaria laboral interpuesta por la actora en contra de Colpensiones, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la pensión de vejez.
El argumento de las autoridades accionadas fue que la afiliada no acreditó el requisito de 500 semanas cotizadas dentro de los últimos veinte años de trabajo.
Se aduce que dichos fallos incurrieron en los defectos fáctico, sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, desconocimiento del precedente constitucional y en violación directa de la Constitución, pues no tuvieron en cuenta una novedad de retiro registrada y descartaron un periodo de más de dos años a efectos de evaluar los requisitos pensionales, a pesar de que existían documentos que presuntamente permitían demostrar la vigencia de la relación laboral en esos tiempos.
Se verifica el cumplimiento de los requisitos que habilitan la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y se hace una breve caracterización de los defectos invocados.
Igualmente, se analiza el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la necesidad de acreditar el vínculo laboral para convalidar tiempos cotizados en hipótesis de mora patronal y cuando se reporta la novedad de retiro y, se aborda jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la mora del empleador en el pago de los aportes a pensión, así como el estándar para probar dicha circunstancia.
La Sala Plena encontró acreditado un defecto fáctico en su dimensión negativa, ante la omisión de decretar pruebas de oficio que no estaban en poder de la parte demandante y eran necesarias para establecer la duración exacta del vínculo laboral cuestionado.
Así mismo, consideró que se configuró un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que establece que, en caso de duda sobre la vigencia de las relaciones de trabajo que dan sustento a las cotizaciones, es necesario acudir al ejercicio de los deberes oficiosos consagrados en los artículos 54 y 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos la providencia de casación y se ordena a este órgano de cierra proferir un nuevo fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del 2 de febrero de 2022, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la sentencia de primera instancia, proferida el 23 de marzo de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se negaron las pretensiones de la accionante. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la señora Amanda Lucía Jiménez Acosta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación proferida el 24 de junio del 2020, por la Sala de Descongestión Nro. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral que inició la señora Amanda Lucía Jiménez Acosta contra Colpensiones.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala de Descongestión Nro. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profiera una nueva sentencia que resuelva el recurso extraordinario de casación. Para tal efecto, deberá decretar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer lo relativo a la continuidad del vínculo laboral entre la empresa Ceremonias Ltda. y la señora Amanda Lucía Jiménez Acosta. Una vez allegadas las pruebas recaudadas y puestas a disposición de las partes, según el artículo 110 del C.G.P., la Sala contará con el término de un mes para proferir la sentencia de remplazo.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.