T-230 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alejandra·Demandado Juzgado Penal Del Circuito
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estándares internacionales
- Trámite
- Facultad del juez penal de decretar medidas cautelares
- Naturaleza y alcance
- Configuración de los defectos sustantivo, procedimental por exceso ritual manifiesto, violación directa de la Constitución y no aplicación de la perspectiva de género
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Requisito de subsidiariedad
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- Aplicación
- Incidente de reparación integral de perjuicios, regulado en la Ley 906 de 2004
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hija y de su nieta, ambos menores de edad, cuestionó en sede de tutela las decisiones judiciales que negaron la solicitud de decretar una medida cautelar en el marco de un incidente de reparación integral iniciado por los daños ocasionados por una conducta criminal en contra de las niñas, bajo el argumento de que la normatividad no preveía la posibilidad de solicitar ese tipo de pretensiones.
Se reiteró jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.
La naturaleza del incidente de reparación integral en el proceso penal. 2º.
Las facultades del juez penal en dicho trámite incidental. 3º.
El derecho a la reparación integral de las normas internacionales y, 4º.
La obligación de las autoridades judiciales de analizar los asuntos bajo la perspectiva de género.
Concluyó la Corte que las autoridades judiciales incurrieron en (a) defecto sustantivo al no aplicar la integración normativa que está prevista en el Código de Procedimiento Penal; (b) defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al interpretar -de manera literal y en exceso rigurosa- los artículos 102 a 108 del CPP que regulan el incidente de reparación integral, en lugar de interpretar dicha normatividad de manera armónica con el ordenamiento civil, dada la naturaleza jurídica del incidente; (c) violación directa de la Constitución por omitir tanto el deber de toda autoridad judicial de aplicar los estándares internacionales de protección de derechos humanos en los asuntos de su conocimiento, como la obligación de atender a la perspectiva de género en sus decisiones y (d) desconocimiento del precedente constitucional, en tanto la Corte ha decantado su postura pacífica y reiterada orientada a reafirmar que toda autoridad judicial tiene el deber de aplicar un enfoque de género en los casos en que se adviertan circunstancias de violencia contra la mujer.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejaron sin efectos las providencias cuestionadas, así como cualquier actuación que se hubiere surtido con posterioridad a ellas.
En consecuencia, se ordenó al juzgado demandado emitir una nueva decisión en la que se reconozca la posibilidad de las víctimas de solicitar medidas cautelares en el marco del incidente de reparación integral, en atención a los parámetros establecidos en esta decisión.
La Sala declaró que este fallo constituye por sí mismo una forma de reparación y satisfacción moral y ordenó al Consejo Superior de la Judicatura difundirlo a todos los despachos judiciales, en particular, a los jueces de la jurisdicción penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de agosto de 2023 por la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la sentencia de primera instancia emitida el 28 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la misma corporación, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Alejandra. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Lorena y Rocío.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones adoptadas el 4 de noviembre y 7 de diciembre de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, respectivamente, mediante las cuales se negó la solicitud presentada por el apoderado de las víctimas de decretar medidas cautelares en el incidente de reparación integral dentro del el CUI número [...], así como cualquier actuación que se hubiere surtido con posterioridad a dichas providencias.
- Tercero. ORDENARLE al Juzgado Penal del Circuito que, en el término de diez días contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión respecto de la solicitud de medidas cautelares en el incidente de reparación integral dentro del el CUI número [...]. El juzgado deberá atender de manera estricta los parámetros establecidos en los numerales 155 a 159 de esta sentencia. Asimismo, el juzgado deberá culminar la totalidad del trámite del incidente de reparación integral en un término que no supere los dos (2) meses contados a partir de la decisión que resuelva sobre la solicitud de las medidas cautelares, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. DECLARAR que esta sentencia constituye per se una forma de reparación y satisfacción moral en favor de Lorena y Rocío y sus familiares.
- Quinto. ORDENARLE a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, difunda la versión anonimizada de esta providencia por el medio más expedito a todos los despachos judiciales y, en particular, a los jueces del país de la jurisdicción penal.
- Sexto. SOLICITARLE a la oficina de prensa y comunicaciones de la Corte Constitucional, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Escuela Rodrigo Lara Bonilla que publiquen la versión anonimizada de esta sentencia en sus páginas web oficiales por un periodo de seis meses y de manera accesible al público. E inicien un curso sobre medidas cautelares para la reparación integral en los incidentes de reparación.
- Séptimo. ORDENARLE a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta decisión, inicie un curso sobre medidas cautelares para la reparación integral en los incidentes de reparación, de acuerdo con lo señalado en esta sentencia.
- Octavo. LLAMAR LA ATENCIÓN Juzgado Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, para que, en lo sucesivo, apliquen tanto los estándares internacionales de protección de derechos humanos en los asuntos de su conocimiento como la obligación constitucional de atender a la perspectiva de género en sus decisiones.
- Noveno. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, ORDENAR a la Secretaría General de este tribunal, a los jueces de instancia, a las partes y vinculados al proceso que deberán adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de las víctimas y de cualquier dato que permita su identificación.
- Décimo. ORDENARLE al Juzgado Penal del Circuito que remita un informe de cumplimiento de lo decidido en esta sentencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que conoció el asunto en primera instancia. Esta autoridad deberá verificar el estricto cumplimiento de la decisión en los términos previamente señalados, de conformidad con lo señalado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.