Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2023

T-513 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Edgar Mauricio Calero·Demandado Gobernacion De Valle De Cauca, Secretaria De Educacion Y Otro

Tema · dato duro
Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Vulneración Del Derecho A La Educación (Adaptabilidad), Vida, Integridad Personal Y Salud Mental De Los Estudiantes (Falta De Docente Orientador Psicólogo).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Pro Infans
  • Tratamiento especial y prioritario de niños y niñas
  • Aplicación y alcance
Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
  • Desarrollo integral
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Política pública, planeación presupuestal y coordinación con entidades territoriales
Derechos A La Educación Y A La Salud Mental De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Instituciones educativas deben tener en su planta de personal docentes orientadores
  • Deber del Estado, la familia y la sociedad de generar estrategias de manejo de situaciones sicosociales que enfrentan los estudiantes en su formación
Exhorto
  • Ministerio de Educación Nacional
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como personero del municipio de San Pedro (Valle) presentó la acción de tutela porque los estudiantes de un centro educativo ubicado en la zona rural montañosa de esa localidad le allegaron varios derechos de petición en los que solicitaban la asignación de un psicólogo para la institución, porque su salud mental se encuentra afectada en razón a que enfrentan diferentes situaciones familiares y sociales como acoso escolar, ansiedad, problemas familiares, consumo de sustancias psicoactivas, zozobra por la situación de orden público que se vive en la zona.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El fundamento constitucional del derecho a la educación, particularmente, su componente de adaptabilidad. 2º.

El carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el derecho a la educación. 3º.

El derecho fundamental a la salud mental y su importancia en el proceso educativo y, 4º.

La competencia de las entidades territoriales que prestan servicios de educación y el régimen legal para la modificación de la planta de cargos administrativos, docentes y directivos docentes.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten órdenes precisas para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se Exhorta al Ministerio de Educación Nacional para que estudie la posibilidad de modificar Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, en el sentido de implementar de manera obligatoria la especialidad en psicología para los cargos de docente orientador, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia emitida el 29 de marzo de 2023 por el Juzgado Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca que negó el amparo invocado por Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educación de los estudiantes de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez de San Pedro, Valle del Cauca.
  3. Segundo. ORDENAR al rector de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez de San Pedro, Valle del Cauca y a la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, que en el término de veinte (20) días contado a partir de la notificación de esta sentencia, adelanten las actuaciones correspondientes para iniciar el trámite de modificación de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos de la referida institución educativa, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones, conforme lo dispuesto en los artículos 2.4.6.2.2 y 2.4.6.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015. Este trámite deberá estar dirigido a obtener la asignación de un docente orientador con licenciatura en sicología o, en caso de ser un profesional no licenciado, que acredite el título profesional en sicología, según lo dispuesto en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, adoptado por el Ministerio de Educación mediante la Resolución 9317 de 2016.
  4. Tercero. ORDENAR a los Centros Zonales de Buga y Tuluá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comisaría de Familia de San Pedro, Valle del Cauca y a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos a través de Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual en contra Niños, Niñas y Adolescentes que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, adelanten las actuaciones pertinentes para verificar si algún estudiante de la Institución Educativa Julio Téllez Caicedo requiere de atención integral inmediata y, de ser así, activen las rutas correspondientes según las necesidades identificadas. Lo anterior, deberá realizarse en coordinación con el rector y los docentes de la Institución Educativa Julio Caicedo Téllez de San Pedro, Valle del Cauca, la Alcaldía Municipal de San Pedro, Valle del Cauca y la Secretaría Departamental de Educación del Valle; y con el acompañamiento de la Defensoría Regional de Valle del Cauca.
  5. Cuarto. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que estudie la posibilidad de modificar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente en el sentido de implementar de manera obligatoria la especialidad en sicología para los cargos de docente orientador, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia.
  6. Quinto. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.