T-503 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Olga·Demandado Secretaria De Educacion Del Departamento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autonomía de funciones respecto al servicio público de educación
- Administración y vigilancia de la carrera docente
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Vulneración por falta de docentes
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Marco normativo
- Instituciones educativas deben tener en su planta de personal docentes orientadores
- Deber del Estado, la familia y la sociedad de generar estrategias de manejo de situaciones sicosociales que enfrentan los estudiantes en su formación
- Reiteración de jurisprudencia
- Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
- Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- Función
- Garantía constitucional
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Función
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad, adujo que la secretaría accionada vulneró el derecho a la educación en sus componentes de disponibilidad y adaptabilidad.
Ello, por cuanto la institución educativa certificó que cumplía con los requisitos necesarios para contar con una docente de apoyo pedagógico a efectos de atender a la población estudiantil en situación de discapacidad.
Así mismo, porque no atendió las solicitudes realizadas por el rector de la institución para el nombramiento de un docente de aula, un docente de apoyo pedagógico y un psico orientador, requeridos con el fin de responder a las necesidades que tiene la comunidad educativa para garantizar su salud mental, afectada por el accidente de tránsito en el que perdieron la vida seis estudiantes.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El contenido y alcance del derecho a la educación. 2º.
Las competencias de las entidades territoriales en materia educativa. 3º.
Los mecanismos de provisión de vacantes en el Sistema Especial de Carrera Docente. 4º.
El contenido y alcance de los apoyos educativos para la inclusión y, 5º.
El derecho fundamental a la salud mental y su relación con el proceso educativo.
Se AMPARÓ el derecho a la educación del hijo de la peticionaria y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de la garantía constitucional tutelada.
A la presente providencia se le concedió efectos inter comunis, para proteger el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes matriculados en la misma institución educativa donde estudia el menor amparado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 23 de abril de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal que "rechazó por improcedente (sic)" el amparo solicitado, para en su lugar AMPARAR el derecho a la educación de Pablo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente providencia, convoque una mesa de trabajo en la que también participarán el alcalde del Municipio -o su delegado-, y la Institución Educativa, con el fin de: (i) gestionar la caracterización de los estudiantes matriculados en la Institución Educativa para determinar cuántos de ellos están en condición de discapacidad. De comprobar que hay diez o más, el municipio deberá (ii) incluir dicho requerimiento en el estudio técnico de base al que se refiere el artículo 2.4.6.1.3.4 del Decreto 1075 de 2015 el cual servirá de sustento para, a partir del próximo año lectivo, (iii) reorganizar la planta de personal de la Institución Educativa con el fin de vincular un docente de apoyo pedagógico. Así mismo, en la mesa tripartita se deberá (iv) evaluar la necesidad y pertinencia de redistribuir la planta de personal para asignar un nuevo docente de aula a la Institución Educativa; y, mientras la Secretaría de Educación realiza la evaluación necesaria para la eventual vinculación del docente orientador, la mesa tripartita también deberá (v) definir el tipo de apoyo requerido y su duración.
- TERCERO. CONCEDER efectos inter comunis a la presente decisión, lo que implica que se protegerá el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes matriculados en la Institución Educativa.
- CUARTO. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y a su hijo. Igualmente, ordenar por Secretaría General al juez de tutela competente que se encargue de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.