Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2024

T-177 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sebastian Gallego Ramirez·Demandado Icetex

Tema · dato duro
Derechos De Petición Y A La Educación Superior-Vulneración Por Falta De Respuesta Efectiva Y Eficaz A La Solicitud De Alternativa De Crédito Con El Fin De Poder Terminar Estudios Universitarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
Derecho A La Educacion De Persona En Situacion De Discapacidad
  • El Ministerio de Educación tiene el deber de destinar los recursos suficientes para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior
Derecho A La Educación Superior De Personas En Situación De Discapacidad
  • Componente de adaptabilidad
  • Vulneración por no brindar información precisa y adecuada sobre las líneas de crédito educativo a las que podía acceder
  • Protección constitucional
Derecho A La Educación Superior
  • Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
Derecho Fundamental A La Educacion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Deber del Estado y de las instituciones de educación superior para garantizar acceso en condiciones de igualdad
Derecho A La Educación Superior Inclusiva
  • Deber institucional de implementar ajustes razonables en favor de los estudiantes en situación de discapacidad
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que el ICETEX vulneró su derecho a la educación, al no dar respuesta a la solicitud de brindarle una alternativa de crédito educativo que le permitiera continuar con los estudios profesionales de Química Farmacéutica que adelanta en la Universidad CES, teniendo en cuenta su condición de discapacidad.

La entidad pidió negar el amparo y ordenar su desvinculación del proceso.

Para el efecto argumentó que para la fecha de la solicitud de amparo estaba abierta la convocatoria del Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior, pero que el accionante no cumplía con el requisito de no recibir apoyo económico adicional por parte del Icetex de un programa similar, pues era beneficiario de los recursos del fondo Ser Pilo Paga.

Los jueces de instancia declararon improcedente la solicitud de amparo, aduciendo que el asunto fue previamente resuelto en la Sentencia T-235/22.

No obstante, ampararon el derecho de petición al constatar que la entidad no había dado una respuesta de fondo a la solicitud que este le formuló con el fin de que le brindara una alternativa de crédito educativo adecuada para la continuidad de sus estudios de educación superior, reconociendo su condición de discapacidad y vulnerabilidad.

La Corte, por su parte, descartó la configuración de una cosa juzgada y AMPARÓ el derecho a la educación.

Así mismo, confirmó parcialmente la decisión de instancia que tuteló el derecho de petición.

Lo anterior, tras concluir que la accionada incumplió su deber de debida diligencia y vulneró el derecho del accionante a obtener una respuesta de fondo sobre la financiación de sus estudios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el numeral
  2. primero. de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, confirmado en segunda instancia por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de tutela promovido por Sebastián Gallego Ramírez en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, que declaró improcedente el amparo solicitado. En su lugar, AMPARAR el derecho a la educación del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva.
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente las sentencias proferidas por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, y por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, en primera instancia, dentro del proceso de tutela promovido por Sebastián Gallego Ramírez en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, en lo relacionado con el amparo del derecho de petición del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva.
  4. TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, brinde a Sebastián Gallego Ramírez una alternativa eficaz de financiación de sus estudios. Para ello, deberá informarle acerca de todas las opciones de crédito educativo que lo pueden beneficiar como persona en condición de discapacidad, y ofrecerle asesoría y acompañamiento en los trámites a que hubiere lugar, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
  5. CUARTO. PREVENIR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, para que, en caso de que Sebastián Gallego Ramírez solicite la prórroga del periodo de condonación del crédito al que accedió como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, tenga en cuenta su condición de discapacidad y la manera en que esta ha impactado negativamente su rendimiento académico, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
  6. QUINTO. REQUERIR a la Universidad CES para que, si aún no lo ha hecho, defina la forma en que se financiará el periodo académico que le correspondía revisar, según lo acordado en la reunión realizada el 10 de octubre de 2022 entre esa universidad, Sebastián Gallego Ramírez y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
  7. SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.