T-051 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Julio David Perez Lambraño·Demandado Alcaldia De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante manifiesta ser una persona sordomuda que requiere profesor intérprete
- Deficiencias en las políticas actuales no garantizan este derecho y perpetúan la exclusión de las personas con discapacidad auditiva severa
- La Corte hace extensivos los efectos del fallo de tutela a los no accionantes
- Orden a municipio para que adopte medidas que garanticen al accionante y otros estudiantes sordos, el acceso efectivo a la educación y a las ayudas previstas en el Decreto 366 de 2009
- Protección constitucional
- Se concede el amparo del derecho fundamental a la educación inclusiva, y a su goce efectivo y se inaplica el numeral 3 del artículo 9 del Decreto 366/09
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación.
El accionante es una persona sordomuda, y se inscribió para obtener el título de Normalista Superior, solicita se ordene a la Alcaldía de Montería el nombramiento de un profesor interpreté para sordomudos, el Municipio, se opuso a la solicitud alegando que, dentro de la planta de cargos de la Secretaría de Educación Municipal no existe ninguno creado para intérprete oficial de la lengua de señas.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la educación y a su goce efectivo, la especial protección del derecho a la educación de personas en situación de discapacidad, el marco constitucional, el marco internacional, los desarrollos legales para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, el derecho a la educación inclusiva de las personas en situación de discapacidad, se estudian las deficiencias de la política actual de educación inclusiva que tornan insuficiente la garantía del derecho a la educación y perpetúan la exclusión de las personas con discapacidad auditiva severa, de lo aportado en el expediente se encuentra que los derechos fundamentales del actor están siendo vulnerados, sin embargo se advierte que no es la única persona que se encuentra en esta situación por lo que se decide impartir órdenes adecuadas para la protección del derecho a la educación del accionante que a la vez sean razonables en términos de utilización de recursos escasos, se decide inaplicar por inconstitucional el numeral 3 del artículo 9 del Decreto 366 de 2009, se ordena al Municipio adoptar las medidas presupuestales que garanticen al accionante y a los otros estudiantes sordos del municipio el acceso efectivo a la educación y a las ayudas previstas en el Decreto 366 de 2009, para que tengan acceso a los apoyos requeridos para asegurar su inclusión, se exhorta al Ministerio de Educación Nacional, para que examine la falencias detectadas en el Decreto 366 de 2009, a fin de que se adopten correctivos para asegurar que la educación inclusiva para estudiantes con discapacidad sea una realidad, para ello podrá acompañar técnicamente el proceso de ajuste y corrección de la oferta local en el Municipio de Montería con el fin de utilizar la experiencia como un proyecto piloto para mejorar las condiciones de la educación inclusiva en Colombia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Montería (Córdoba), dentro del asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación inclusiva y a su goce efectivo solicitado por Julio David Pérez Lambraño.
- TERCERO. INAPLICAR por inconstitucional el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 366 de 2009, porque su uso, perpetúa la situación de marginación y exclusión que viven estudiantes como Julio David Pérez Lambraño y demás personas en condición de sordomudez en el Municipio de Montería.
- CUARTO. ORDENAR al municipio de Montería que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente providencia, adopte las medidas presupuestales, de planeación, programación y organización de la oferta institucional que garanticen al accionante y a los otros estudiantes sordos del municipio el acceso efectivo a la educación y a las ayudas previstas en el Decreto 366 de 2009, para que en adelante tengan acceso a los apoyos requeridos para asegurar su inclusión. Para cumplir lo anterior, podrá implementar medidas relativas a que los familiares cofinancien parcialmente los programas de apoyo y ayudas para estudiantes con discapacidades, siempre y cuando su mínimo vital no sea puesto en riesgo.
- QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que examine las falencias detectadas en la implementación del Decreto 366 de 2009 y señaladas en el fundamento jurídico (6º) de esta providencia, a fin de que se adopten correctivos para asegurar que la educación inclusiva para estudiantes con discapacidad sea una realidad. Para ello podrá acompañar técnicamente el proceso de ajuste y corrección de la oferta local en el municipio de Montería ordenada en la presente providencia, con el fin de utilizar esta experiencia como un proyecto piloto para mejorar las condiciones de la educación inclusiva en Colombia.
- SEXTO. ORDENAR a la Personería Municipal de Montería y a la Defensoría del Pueblo de la misma ciudad, apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos y órdenes adoptadas.
- SÉTIMO.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.