Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002
T-595 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Daniel Arturo Bermudez Urrego Vs. Transmilenio S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Locomocion E Igualdad De Discapacitados Fisicos. Accesibilidad Al Servicio De Transporte Publico. Exigibilidad. Prestaciones Programaticas. Participacion Ciudadana. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad En El Estado Social De Derecho
- Diferencias que de hecho existen entre personas
Libertad De Locomocion De Discapacitados
- Acceso en condiciones de igualdad al sistema de transporte urbano
- Transmilenio no ha establecido una política pública que se concrete en un programa de acción
- Planeación y toma de decisiones por Transmilenio para garantizar acceso al servicio
Libertad De Locomocion
- Dimensión negativa y positiva
- Vulneración respecto del tránsito por las vías públicas
- Alcance
- Transporte público
Servicio Publico De Transporte Para Discapacitados
- Plazo máximo de dos años a Transmilenio para elaboración del Plan
- Planeación para garantizar su acceso
Servicio Publico De Transporte
- Carácter programático de la prestación
- Exigibilidad en el acceso a la prestación
- Función de transmilenio
- Usuarios
Derecho A La Igualdad Del Discapacitado
- Accesibilidad
Derecho Prestacional
- Alcance de la progresividad
Discapacitado
- Protección constitucional especial
- Régimen normativo de aplicación
Juez De Tutela
- No tiene competencia para remover cargas excesivas que se le imponen a los discapacitados para acceder al servicio de transporte masivo
Derechos Prestacionales
- Criterios que se deben tener en cuenta para su realización
10 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y
- Cuarto. Civil Municipal de Bogota, el 15 de marzo de 2001, en el proceso de la accion de tutela de Daniel Arturo Bermudez Urrego contra Transmilenio S.A.
- Segundo. Tutelar los derechos a la libertad de locomocion y a la igualdad de Daniel Arturo Bermudez Urrego, en razon a su discapacidad especialmente protegida, y en consecuencia ordenar a Transmilenio S.A. que en el termino maximo de dos anos, a partir de la notificacion de la presente, disene un plan orientado a garantizar el acceso del accionante al Sistema de transporte publico basico de Bogota, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas, y que una vez disenado el plan inicie, inmediatamente, el proceso de ejecucion de conformidad con el cronograma incluido en el.
- Tercero. Ordenar a Transmilenio S.A. que informe cada tres meses a Daniel Arturo Bermudez Urrego, en su condicion, al momento de presentarse la accion de tutela, de miembro de la junta directiva de ASCOPAR (Asociacion Colombiana para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad), del avance del plan, para que este, al igual que el representante de la Asociacion, pueda participar en las fases de diseno, ejecucion y evaluacion del mismo.
- Cuarto. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a23
T-150/02Derecho A La Igualdad Y Educacion De Persona Invidente. Ingreso Programa Formativo. Calidad. Test De Razonabilidad. Relacion Con El Mercado Laboral. Ausencia De Herramientas Computacionales. Trato Discriminatorio. Concedida.T-1279/01Derechos A La Vida Salud Seguridad Social E Igualdad. Solicitud Practica De Examenes Requeridos. Derecho A La Salud De Los Niños Es Fundamental. Examenes Medicos Necesarios Para Recobrar La Salud. Negada.C-646/01Fiscalia General De La Nacion En Politica Criminal. Presentación De Proyectos De LeyC-410/01Derecho A La Igualdad Del Discapacitado. Acceso Al Espacio FísicoC-1064/01Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo Del Salario. Preponderancia De La Inflación Para Bajos IngresosT-1639/00Derecho A La Igualdad. Discriminacion. Eliminacion De Barreras Que Impiden A Los Limitados Fisicos Acceder A Los Servicios Publicos. Concedida.
Ver las 23 →Citada por209
T-511/24Derechos A La Vida Digna, Integridad Física Y Libre Locomoción-Obligaciones De Las Autoridades Locales Sobre Eliminación De Barreras Físicas Que Deben Superar Las Personas En Situación De Capacidad Diversa.C-031/24Constitucionalidad De Norma Que Excluye La Intervención De La Autoridad De Tránsito En Colisiones Que Solo Causan Daños Materiales.A. 1743/24Auto de 2024T-337/23Amparo De La Dignidad Humana, Derecho A La Salud, Educación, Trabajo, Vida Digna Y Vivienda Digna-Instalación Y Prestación Del Servicio Público Esencial De Energía Eléctrica En Vereda Campesina.T-237/23Derecho A La Salud, Igualdad Y No Discriminación De Personas En Situación De Discapacidad En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.T-159/23Acción De Tutela Para Acceder Al Programa De Ingreso Solidario-Necesidad De Una Política Pública Con Perspectiva De Género. Carencia Actual De Objeto Por Pérdida De Vigencia Del Programa.
Ver las 209 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.