Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 1999

T-823 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante A.A.

Tema · dato duro
Restriccion Vehiculos Por Pico Y Placa Discapacitado Que Necesita Movilizarse. Autorizacion Circulacion Vehiculo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Discapacitado
  • Deber de trato especial
  • Protección constitucional especial e internacional
  • Grupo heterogéneo
Inaplicacion De Normas
  • Discriminación por omisión de trato especial
Acción De Tutela
  • Procedencia definitiva para protección de derechos fundamentales
Derecho A La Igualdad Del Discapacitado
  • Restricción circulación en persona que no puede conducir su propio vehículo
Derecho A La Igualdad En El Estado Social De Derecho
  • Diferencias que de hecho existen entre personas
Derecho A La Igualdad Entre Discapacitados
  • Restricción circulación de vehículos que dispongan de adaptaciones para el servicio
Libertad De Circulacion Del Discapacitado
  • Permiso de circulación en vehículo particular durante horas de restricción
Juez De Tutela
  • Aplicación de norma superior e inaplicación de disposición reglamentaria
Juicio De Igualdad
  • Trato diferenciado entre personas discapacitadas
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de mayo de 1999, por el Juzgado Trece (13) de Familia de Santa Fe de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER la acción de tutela impetrada. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital Santa Fe de Bogotá, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice la circulación del vehículo de propiedad del actor durante el horario de restricción establecido mediante el Decreto 626 de 15 de julio de 1998, bajo la condición de que el mencionado vehículo sólo podrá circular durante el término de la restricción si se utiliza como medio de transporte del actor.
  4. Segundo. ORDENAR al Juzgado Trece (13) de Familia de Santa Fe de Bogotá que, con la notificación de la presente providencia, envíe a la entidad demandada copia de todo el expediente a fin de que proceda a la identificación plena del actor.
  5. Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que adopte todas las previsiones necesarias para mantener el derecho a la intimidad del actor.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.