Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2023

T-287 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Montaño Otero Sindy Patricia·Demandado Comercializadora E Importadora Plastigiraldo S.A.S

Tema · dato duro
Sustitución Patronal Y Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada
  • No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
  • Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Sustitucion Patronal
  • Protección del trabajador
  • Concepto y elementos
  • Competencia de la jurisdicción laboral
  • Jurisprudencia constitucional
  • Marco normativo
Accion De Tutela Para Reintegro De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, a raíz de la decisión de su empleador de desvincularla de su empresa, sin autorización del inspector del trabajo, a pesar de encontrarse en tratamiento médico tras haber sido diagnosticada con insuficiencia renal crónica.

La parte demandada adujo que el despido se dio con ocasión de la liquidación total de la empresa y no por motivos o razones discriminatorias.

Así mismo, argumentó que a la actora se le presentó oferta de subrogación de créditos con un nuevo empleador y con condiciones laborales parecidas, pero que la trabajadora guardó silencio sobre el particular.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.

Así mismo, se aborda temática relacionada con la precitada garantía en situaciones en las que concurre la sustitución patronal.

Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la ineficacia de la terminación de la relación laboral existente entre las partes y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado 2° Laboral Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, el 5 de julio de 2022 y, en segunda instancia, por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 21 de julio de 2022, en las que se declaró improcedente la acción de tutela presentada por Sindy Patricia Montaño Otero. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso de la accionante.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia de la terminación de la relación laboral existente entre la Comercializadora e Importadora Plastigiraldo S.A.S., cuyo propietario y representante legal es el señor Jorge Giraldo.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Comercializadora de Plásticos Eco Sostenibles de la Costa S.A.S., cuyo representante legal es el señor José Julián Guerrero Coley que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, reintegre a la señora Sindy Patricia Montaño Otero, sin solución de continuidad, a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando, en el que se garantice que las condiciones laborales están acordes con su situación de salud.
  4. CUARTO. ORDENAR a la la Comercializadora e Importadora Plastigiraldo S.A.S. y la Comercializadora de Plásticos Eco Sostenibles de la Costa S.A.S. que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, de manera solidaria, cancelen a favor de la señora Sindy Patricia Montaño Otero los salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan, así como los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminación de su contrato laboral, y hasta que se haga efectivo el reintegro. Así mismo, deberán pagar, solidariamente, la sanción establecida en el inciso
  5. segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.
  6. QUINTO. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la presente sentencia la Defensoría del Pueblo de Barranquilla, Atlántico y Turbaco, Bolívar, así como a la Procuraduría General de la Nación, para que, de conformidad con los artículos 277, 281 y 282 de la Constitución, efectúen control y seguimiento al cumplimiento de la presente decisión.
  7. SEXTO. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la presente sentencia al Ministerio del Trabajo para los asuntos de su competencia.
  8. SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifíquese, publíquese y cúmplase,
  10. NATALIA ÁNGEL CABO
  11. Magistrada
  12. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  13. Magistrado
  14. DIANA FAJARDO RIVERA
  15. Magistrada
  16. Con salvamento parcial de voto
  17. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.