T-277 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Martha Liliana Londoño Correa·Demandado Jose Humberto Perez Carmona Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar la improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Procedencia excepcional
- Deber del empleador de reubicar al trabajador que en el transcurso de su vida laboral ha sufrido accidentes o enfermedades que disminuyen su capacidad laboral
- Marco normativo
- Concepto y requisitos
- No se configura puesto que no se evidenció la continuidad del establecimiento de comercio en el cual trabajaba la accionante
- Protección del trabajador
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Requisitos
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A la accionante le fue terminado su contrato de trabajo, de manera unilateral, mientras se encontraba dentro de un período de incapacidad médica y sin mediar autorización alguna por parte de la Oficina de Trabajo.
Se alega que el empleador conocía plenamente la situación de salud de la actora y que la falta trabajo generó el entorpecimiento del tratamiento de sus patologías, al no contar con recursos para continuarlos.
Supuestamente el despido se dio por la cancelación de la matrícula comercial del establecimiento, pero la peticionaria considera que esto no es cierto, porque el restaurante siguió funcionando con el mismo nombre, razón social, adecuación y empleados que tenía cuando ella laboraba allí.
Con la acción de tutela se pretende la declaratoria de la ineficiencia de la terminación contractual, el reintegro laboral sin solución de continuidad, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante la desvinculación y la cancelación de la indemnización correspondiente.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reintegro laboral de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada en virtud a su condición de discapacidad. 2º.
El despido de personas sobre las que versa incapacidad médica. 3º.
La desvinculación de empleados con problemas de salud o en condición de discapacidad y, 4º los requisitos jurisprudenciales y legislativos para la configuración de la sustitución patronal.
Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 9 de octubre de 2019, emitida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellin, que nego el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, minimo vital, salud y seguridad social invocados por la accionante. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, minimo vital, salud y seguridad social de la ciudadana Martha Lilian Londono Correa; en atencion a la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia de la terminacion de la relacion laboral existente entre "Cafeteria y Restaurante Humbert", cuya propietaria es Andy Julieth Monsalve Giraldo, y la senora Martha Lilian Londono Correa.
- TERCERO. ORDENAR a la senora ANDY JULIETH MONSALVE GIRALDO, como propietaria del establecimiento de comercio "Cafeteria y Restaurante Humbert", que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Martha Lilian Londono Correa, sin solucion de continuidad, a un cargo de igual o mayor jerarquia al que venia desempenando, en el cual se debera garantizar que las condiciones laborales sean acordes con sus condiciones de salud, asi como que reciba la capacitacion correspondiente para desempenar el mismo.
- CUARTO. ORDENAR a JOSE HUMBERTO PEREZ CARMONA, como su anterior empleador, y ANDY JULIETH MONSALVE GIRALDO, como propietaria de "Cafeteria y Restaurante Humbert", que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, de manera solidaria, cancelen a favor de la senora Londono Correa los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y los aportes al Sistema General de Seguridad Social desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro, asi como el pago correspondiente a la sancion establecida en el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 dias de salario.
- QUINTO. ADVERTIR a la senora ANDY JULIETH MONSALVE GIRALDO, que una vez cumpla con lo ordenado en los dos apartados anteriores, podra acudir a la jurisdiccion ordinaria para que alli busque el reintegro de lo pagado en virtud a la presente sentencia.
- SEXTO. LIBRAR Por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.