Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2024

T-157 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Salcedo Castro Carlos Orlando·Demandado Compensar Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Acceso A Servicios, Tecnologías, Insumos Y Medicamentos (Servicio De Enfermería O Cuidador, Silla De Ruedas, Etc.)-Reiteración De Jurisprudencia. Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente (Fallecimiento De La Paciente).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Fallecimiento del accionante
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Autorizacion De Servicios E Insumos
  • Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Deber de suministrar silla de ruedas
Derecho A La Salud
  • Dilación injustificada en prestación del servicio
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que la EPS Compensar vulneró derechos fundamentales al negar la autorización de los servicios de enfermería y de silla de ruedas para su esposa.

La Corte encontró que entre la orden médica que prescribió el servicio de silla de ruedas y su autorización trascurrió más de un año y medio, lo cual implicó una dilación injustificada y negligente por parte de la entidad, así como un incumplimiento de sus deberes de atención.

En sede de revisión la Sala constató que la agenciado falleció y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, hizo una advertencia a la EPS para que, que, en el futuro, se abstenga de dilatar en el tiempo la autorización de los servicios y tecnologías teniendo en cuenta lo dispuesto en el PBS y en la jurisprudencia constitucional.

Igualmente, evitar incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de marzo de 2023 del Juzgado
  2. Quinto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que negó la tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  3. Segundo. ADVERTIR a la EPS Compensar que, en el futuro, deberá abstenerse de dilatar en el tiempo la autorización de los servicios y tecnologías teniendo en cuenta lo dispuesto en el PBS y en la jurisprudencia constitucional. Igualmente deberá evitar incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.
  4. Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.