T-157 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Salcedo Castro Carlos Orlando·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fallecimiento del accionante
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Deber de suministrar silla de ruedas
- Dilación injustificada en prestación del servicio
- Procedencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la EPS Compensar vulneró derechos fundamentales al negar la autorización de los servicios de enfermería y de silla de ruedas para su esposa.
La Corte encontró que entre la orden médica que prescribió el servicio de silla de ruedas y su autorización trascurrió más de un año y medio, lo cual implicó una dilación injustificada y negligente por parte de la entidad, así como un incumplimiento de sus deberes de atención.
En sede de revisión la Sala constató que la agenciado falleció y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante, hizo una advertencia a la EPS para que, que, en el futuro, se abstenga de dilatar en el tiempo la autorización de los servicios y tecnologías teniendo en cuenta lo dispuesto en el PBS y en la jurisprudencia constitucional.
Igualmente, evitar incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de marzo de 2023 del Juzgado
- Quinto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que negó la tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
- Segundo. ADVERTIR a la EPS Compensar que, en el futuro, deberá abstenerse de dilatar en el tiempo la autorización de los servicios y tecnologías teniendo en cuenta lo dispuesto en el PBS y en la jurisprudencia constitucional. Igualmente deberá evitar incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.