T-200 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Patricia Perez De Peña·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Se reconoció pensión de vejez
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de la accionante, al negarle el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, alegando la falta del número de semanas cotizadas requeridas para acceder a dicha prestación, en la medida que sólo contaba con 1190 semanas aportadas al Sistema.
En el marco del proceso administrativo se evidenció que un empleador no había realizado el pago de los aportes de la accionante por un período superior a seis años y que éste alegó que no lo había hecho por falta de capacidad de la empresa y que cuando intentó pagar, la liquidación de Colpensiones era exageradamente alta.
En sede de revisión la Sala constató que, luego de que se pagaran los aportes adeudados, a la actora se le reconoció la pensión pretendida y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 22 de noviembre de 2021 del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y del 24 de enero de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que declararon improcedente la acción de tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.