Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2022

T-200 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Maria Patricia Perez De Peña·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Se Reconoció Pensión De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Configuración
  • Se reconoció pensión de vejez
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de la accionante, al negarle el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, alegando la falta del número de semanas cotizadas requeridas para acceder a dicha prestación, en la medida que sólo contaba con 1190 semanas aportadas al Sistema.

En el marco del proceso administrativo se evidenció que un empleador no había realizado el pago de los aportes de la accionante por un período superior a seis años y que éste alegó que no lo había hecho por falta de capacidad de la empresa y que cuando intentó pagar, la liquidación de Colpensiones era exageradamente alta.

En sede de revisión la Sala constató que, luego de que se pagaran los aportes adeudados, a la actora se le reconoció la pensión pretendida y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 22 de noviembre de 2021 del Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y del 24 de enero de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que declararon improcedente la acción de tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  6. Magistrado
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.