Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2022

T-070 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Gerson Erqui Quitian Peña Y Otra·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad-Vulneración Por Colpensiones Al Negar Reconocimiento Y Exigir Requisitos Adicionales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad
  • Carencia actual de objeto por hecho superado, reconocimiento y pago de la prestación pensional
  • Requisitos
  • Regulación en la Ley 797 de 2003
  • Requerimiento razonable de cuidado del hijo mancomunado por ambos padres
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales y los de su hija menor de edad, quien además fue calificada con una pérdida de capacidad laboral congénita del 55%, al negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre trabajador con hija en situación de discapacidad, argumentando que no acreditó la condición de padre cabeza de familia exigida por el literal a del numeral 1.1.2 de la Circular 8 de 2014, o no se aportó dictamen de pérdida de capacidad laboral del o la cónyuge para demostrar esta condición.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre trabajador con hijo(a) en situación de discapacidad.

Durante el trámite de revisión la Sala conoció que Colpensiones realizó el reconocimiento pensional de forma autónoma, voluntaria y jurídicamente consciente y por ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

A pesar de lo anterior, concluyó que la negativa de la accionada constituyó una barrera administrativa injustificada que, en un primer momento, y sin perjuicio del posterior reconocimiento pensional, vulneró los derechos fundamentales del accionante y de su núcleo familiar.

Se advierte a la entidad que, en lo sucesivo, se abstenga de: (i) negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre o madre trabajador(a) con hijo(a) en situación de discapacidad, con fundamento en que el solicitante no acreditó la condición de padre o madre “cabeza de familia”, toda vez que ésta no se encuentra prevista en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y (ii) en los eventos de asistencia mancomunada, exigir a la madre o padre solicitante demostrar la pérdida de capacidad laboral del otro progenitor como condición sine qua non para acreditar el razonable requerimiento de cuidado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 11 agosto de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó el fallo de 21 de julio de 2021, emitido por el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá que negó el amparo solicitado por el accionante. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a Colpensiones que, en lo sucesivo, se abstenga de: (i) negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre o madre trabajador(a) con hijo(a) en situación de discapacidad, con fundamento en que el solicitante no acreditó la condición de padre o madre "cabeza de familia", toda vez que ésta no se encuentra prevista en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y (ii) en los eventos de asistencia mancomunada, exigir a la madre o padre solicitante demostrar la pérdida de capacidad laboral del otro progenitor como condición sine qua non para acreditar el razonable requerimiento de cuidado.
  3. TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
  4. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  5. Magistrada
  6. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  7. Magistrada
  8. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  9. Magistrada
  10. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.