T-292 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Consuelo Brieva De Porras·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Quiénes pueden interponerla
- Madre en representación de hijo mayor de edad
- Condición de indefensión y vulnerabilidad
- Persona privada de libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que la Corporación accionada vulneró derechos fundamentales de su hijo, al inadmitir la demanda de casación que formuló en contra de la sentencia que confirmó la condena que le fue impuesta como responsable del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, dentro del trámite de un proceso penal que se adelantó bajo el esquema procesal de la Ley 600 de 2000.
El auto de inadmisión se fundamentó en la carencia de argumentación y no evidencia de yerros relevantes que debieran corregirse en esa instancia judicial.
La peticionaria adujo que el auto censurado incurrió en los defectos sustantivo, procedimental y violación directa de la Constitución, porque no tuvo en cuenta los argumentos expuestos en la demanda de casación que, aparentemente, daban cuenta de errores evidentes en la sentencia condenatoria.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales la Sala constató que, en el asunto sub examine, no se satisfizo el relacionado con el de legitimación por activa.
Ello, porque no se acreditó que la tutelante estuviera facultada para actuar como representante legal, apoderada judicial o agente oficiosa de su hijo.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 18 de marzo de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia dictada por Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 23 de enero de 2020, mediante la cual se negó el amparo solicitado.
- Segundo. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.