Micelio
Sentencia de Unificación19 de diciembre de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Helena Herran Vargas·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho Fundamental A La Pensión De Vejez De Las Mujeres Transgénero
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mujeres Cisgenero Y Transgenero
  • Criterios jurídicos y fácticos de comparación y trato paritario en materia de pensión de vejez
  • Mandato constitucional de trato paritario
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho Fundamental A La Identidad De Genero
  • Ámbito de protección
  • Alcance y contenido
Personas Con Identidad De Genero Diversa Transgenero
  • Garantía de protección constitucional reforzada
  • Reconocimiento jurídico
  • Protección cualificada contra la discriminación
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Vejez A Favor De Personas Transgenero
  • Procedencia excepcional cuando se presentan actos discriminatorios contra su identidad de género y afectan su dignidad y mínimo vital
Derecho Fundamental A La Pension De Vejez De Mujeres Transgenero
  • Jurisprudencia internacional
  • Marco normativo internacional y nacional
  • Vulneración por Colpensiones al incurrir en discriminación en materia pensional, al exigir requisito de edad-62 años para hombres-a mujer transgénero
Derecho A La Pension De Vejez De Personas Transgenero
  • Corresponde al Legislador establecer los requisitos que deben cumplir las personas que cambian de género para acceder a la pensión
Juicio De Igualdad
  • Etapas
  • Intensidad estricta
Carencia Actual De Objeto
  • No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
11 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer transgénero de 61 años de edad que le atribuye a Colpensiones la vulneración de sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, bajo el argumento de incumplir con la edad mínima que el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 exige a los hombres como requisito para acceder a esta prestación.

Entre otros argumentos, la entidad adujo que la corrección del marcador de sexo en el registro civil de una persona transgénero no tiene efectos pensionales y que buscaba proteger el principio de legalidad en el sistema pensional.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

El reconocimiento de identidades de género diversas y la protección constitucional reforzada de las personas transgénero. 2º.

El mandato constitucional de trato paritario entre las mujeres trans y las mujeres cisgénero y; 3º.

Los requisitos de acceso a la pensión de vejez aplicables a las mujeres trans.

La Corte consideró que la negativa de la accionada a reconocer la pensión de vejez a la peticionaria es inconstitucional porque, a pesar de perseguir finalidades constitucionalmente imperiosas en abstracto, no es efectivamente conducente, necesaria ni proporcional en sentido estricto.

Concluyó además que la negativa de Colpensiones vulneró el derecho al libre desarrollo de la personalidad, puesto que (i) no otorgó a la accionante un trato jurídico acorde con su identidad de género, (ii) desconoció los efectos jurídicos de la corrección del marcador de sexo en los documentos de identidad que llevó conforme a la ley; y (iii) en razón de la identidad trans de la accionante, impuso una barrera para el reconocimiento de la pensión de vejez que interfirió con el desarrollo autónomo y libre de su plan de vida e inhibió su expresión en el ámbito social.

Igualmente concluyó que trasgredió el derecho fundamental a la seguridad social, porque negó la pensión de vejez a pesar de que cumplía con los requisitos legales para acceder a esta pretensión, pues era una mujer para todos los efectos legales y, en concreto, para efectos pensionales y, además tenía al momento de presentar la solicitud, la edad y más del número de semanas exigidas para ello.

La Sala Plena indicó que la actuación de la accionada no superó las exigencias del juicio integrado de igualdad y por tanto vulneró derechos fundamentales.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Se exhortó a Colpensiones a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios en contra de las mujeres trans y a resaltar la importancia constitucional del respeto por la identidad de género de la población de personas transgénero en materia pensional; al Congreso de la República se le exhortó a regular y definir los requisitos y procedimientos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (30 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de 10 de septiembre de 2020 proferida por la Sala Primera Civil de decision del Tribunal Superior de Bogota que confirmo parcialmente la sentencia proferida el 26 de agosto de 2020 por el Juez 45 Civil del Circuito de Bogota. En este sentido, AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, identidad de genero, igualdad y seguridad social de la senora Helena Herran Vargas.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR a Colpensiones a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios en contra de las mujeres trans y a resaltar la importancia constitucional del respeto por la identidad de genero de la poblacion de personas transgenero en materia pensional.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones difundir por un medio de comunicacion de alcance masivo la presente sentencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones y los fondos privados de pensiones que, en el termino de 6 meses contados a partir de la publicacion de la presente sentencia, adopten las medidas administrativas, protocolos y lineamientos que resulten necesarios para precaver los riesgos de abuso al derecho y fraude al sistema pensional advertidos por la Sala Plena.
  5. QUINTO. EXHORTAR al Congreso a que regule y defina los requisitos y procedimientos para acceder a la pension de vejez aplicables a la poblacion de personas transgenero.
  6. SEXTO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  7. SEPTIMO. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
  8. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  9. Presidente
  10. Con salvamento parcial de voto
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  16. Magistrado
  17. Ausente con permiso
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  21. Magistrada
  22. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  23. Magistrada
  24. Con salvamento parcial de voto
  25. Con aclaracion de voto
  26. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  27. Magistrado
  28. ALBERTO ROJAS RIOS
  29. Magistrado
  30. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.