Micelio
Sentencia de Unificación28 de julio de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Umaña Gomez Margarita Rosa·Demandado Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos A La Igualdad, Seguridad Social, Debido Proceso Y Minimo Vital
  • Orden de proferir nueva sentencia que aplique el principio de favorabilidad según el Acuerdo 049 de 1990, para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la accionante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez
  • Procedencia por incurrir en defecto sustantivo con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
  • Procedencia por violación directa de la constitución con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
Principio De Sostenibilidad Financiera Del Sistema Pensional
  • Reglas especiales para el reconocimiento de pensiones
  • Finalidad
Principios De Favorabilidad Laboral E In Dubio Pro Operario
  • Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se ataca la decisión judicial adoptada al interior de un procedo de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la actora en contra Colpensiones, pretendiendo la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad se negó a reconocer en su favor la pensión de vejez.

Se adujo que dicho fallo desconoció el precedente judicial constituido por la Sentencia SU.769/14, a través de la cual se aplicó el principio de favorabilidad y se dispuso que, al interesado que pretenda el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990, se le deben acumular los tiempos cotizados tanto al Instituto de Seguros como a las demás cajas administradoras de pensiones. la decisión cuestionada se basó en el hecho de que la peticionaria no tenía la expectativa legítima de pensionarse de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, pues su afiliación al ISS tuvo lugar el 1º de enero de 1996 y, por tanto, no cotizaba a tal entidad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es, el 1º de abril de 1994.

Colpensiones, como interviniente, apoyó la anterior argumentación y además argumentó que la accionante no tenía derecho a la prestación por no reunir con el requisito mínimo de semanas cotizadas previstas en la Ley 71 de 1988 o en la Ley 797 de 2003.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Carta Política. 3º.

La posibilidad de aplicar ultractivamente el Acuerdo 049 de 1990 para quienes no estaban afiliados al ISS a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y son beneficiarios del régimen de transición. 3º.

La acumulación de tiempos de servicio bajo el Acuerdo 049 de 1990.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja si efectos la decisión judicial cuestionada y se ordena a la Corporación accionada proferir una nueva en la que se le apliquen los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990 a la petición de reconocimiento pensional elevado por la accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 19 de noviembre de 2021 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que declaró improcedente el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, seguridad social, debido proceso y mínimo vital de Margarita Rosa Umaña Gómez.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 26 de agosto de 2021 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, a su vez, confirmó la sentencia emitida el 7 de febrero de 2020 por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones elevadas por Margarita Rosa Umaña Gómez, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que ella promovió.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión, profiera una nueva sentencia en la que se le apliquen los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990 a la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez de Margarita Rosa Umaña Gómez, de acuerdo con lo establecido en esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por23
T-440/24Tutela Contra Providencias Judiciales Y Derecho A La Pensión De Sobrevivientes (Hijo En Situación De Discapacidad)- Defectos Sustantivo (Aplicación De Normas Preconstitucionales) Y Fáctico Al Valorar La Dependencia Económica.T-379/24Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.SU.287/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Flexibilidad Probatoria En Casos De Graves Violaciones De Derechos Humanos. Configuración De Los Defectos Exceso Ritual Manifiesto Y Fáctico (Dimensiones Positiva Y Negativa).SU.221/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional-Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas (Diferencia Entre El Principio In Dubio Pro Operario Y El Principio De La Condición Más Beneficiosa)SU.218/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter Comunis
Ver las 23

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.