Micelio
Sentencia de Unificación25 de agosto de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Melo Morales Jose Lipcio·Demandado Sala Cuarta De Descongestión De La Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Invalidez-Desconocimiento Del Precedente Y Principio De La Condición Más Beneficiosa En Materia Pensional. Reiteración Sentencias De Unificación Su.442/16 Y Su.556/19.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • La decisión de amparo desconoció que la prestación es exigible desde el momento en que se cumplen los requisitos legales y no, a partir de la presentación de la acción de tutela
Derecho A La Igualdad, Debido Proceso, Mínimo Vital Y Seguridad Social En Pensiones
  • Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional en materia de pensión de invalidez y aplicación del principio de la condición más beneficiosa
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme al Acuerdo 049 de 1990
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Inexistencia en este caso
  • Inexistencia para el caso
Pension De Invalidez Y Requisito De Subsidiariedad
  • Test de procedencia de la acción de tutela estableció un incremento de la carga argumentativa que se torna excesivamente riguroso y, por lo tanto, desproporcionado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acto Legislativo 01 De 2005
  • Prohibición de la aplicación ultraactiva de regímenes pensionales anteriores
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • La aplicación de la tesis más amplia, desconoce precedente constitucional
  • Se omitió análisis del impacto fiscal al reconocer derecho pensional
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Invalidez
  • Reiteración sentencias de unificación SU.442/16 y SU.556/19
Derecho Al Mínimo Vital, Vida Digna Y Seguridad Social En Pensiones
  • Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a sujeto de especial protección constitucional, en aplicación del principio de favorabilidad laboral de la condición más beneficiosa
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Sala Laboral De Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de la providencia que casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se le reconoció al actor la pensión de invalidez dentro de un proceso ordinario laboral que promovió Colpensiones.

Se aduce que dicho fallo desconoció el precedente constitucional sobre el principio de la condición más beneficiosa.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el defecto por desconocimiento del precedente; el principio de la condición más beneficiosa y la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990.

Concluyó la Sala Plena que la autoridad judicial demandada desconoció el precedente constitucional sentado en las sentencias de unificación 442 de 2016 y 556 de 2019, así como el derecho a la igualdad de trato al no aplicar el Acuerdo 049 de 1990 y no haber acreditado el cumplimiento de las cargas que la facultaban para apartarse de dicho precedente.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia atacada y se ordena a Colpensiones proceder al reconocimiento y pago de la prestación reclamada por el tutelante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 29 de abril de 2021 y el 22 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Penal y la Sala la Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, las cuales negaron, en primera y en segunda instancia, la demanda de tutela de José Lipcio Melo Morales contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de José Lipcio Melo Morales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación proferida por la Sala de Descongestión No. 4 de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 26 de enero de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor José Lipcio Melo Morales, mediante la cual resolvió "(...) CASA[R] la sentencia proferida el 22 de mayo de dos mil quince (2015) por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (...)" en la que se había resuelto otorgar la pensión de invalidez a favor del accionante, de conformidad con las razones señaladas en esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca la pensión de invalidez al afiliado José Lipcio Melo Morales a partir del 25 de marzo de 2021, fecha de interposición de la presente acción de tutela, y proceda a su inclusión en nómina en los términos de la parte motiva de esta providencia. Colpensiones deberá enviar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, juez de primera instancia dentro del presente trámite, copia del acto administrativo a través del cual se reconoce la pensión ordenada y la constancia de notificación de la respectiva resolución.
  4. Cuarto. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y DISPONER, a través de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la realización de la notificación de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónAlejandro Linares CantilloAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.