Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2023

T-178 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Millán Bonilla Mariella·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Pensional-Violación Directa De La Constitución En La Sentencia De Segunda Instancia, Por Desconocer La Prohibición De “non Reformatio In Peius”.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no violación directa de la Constitución
  • Procedencia por cuanto se incurrió en una violación directa de la Constitución por contrariar la garantía de la non reformatio in pejus en proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio No Reformatio In Pejus
  • No vulneración
  • Alcance
  • Derecho fundamental para el apelante único
Regimen De Transicion
  • Aplicación integral de reglas de regímenes especiales de pensiones a beneficiarios
Principio De Inmediatez En Materia Pensional
  • Debe observarse la justa causa que motive el paso del tiempo por sujetos de especial protección constitucional
Principio De Oficiosidad E Informalidad
  • Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial adoptada en segunda instancia al interior de un proceso administrativo, mediante la cual se ordenó reliquidar y, en consecuencia, reducir el monto de la pensión de jubilación de la actora.

Se aduce que este fallo vulneró la garantía de non reformatio in peius; desconoció el principio de congruencia y los derechos adquiridos en materia pensional, al haber aplicado indebidamente una sentencia de unificación del Consejo de Estado proferida con posterioridad al reconocimiento de su prestación.

Así mismo, se cuestionó el acto administrativo proferido por la UGPP para dar cumplimiento al precitado fallo, porque con él se pretendió cobrar a la peticionaria los mayores valores pagados y surgidos de la diferencia entre el monto de las mesadas pensionales que venía percibiendo y el valor resultante una vez efectuada la reliquidación ordenada por el fallo judicial.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El defecto por violación directa de la Constitución y, el 2º.

El contenido y alcance de la garantía de la non reformatio in peius.

Por incurrir en violación directa de la Constitución se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto del 14 de diciembre de 2021.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 19 de noviembre de 2020 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, y el 15 de febrero de 2021 por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, y en lugar AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Mariella Millán Bonilla.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, profiera sentencia de reemplazo dentro del mencionado proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, atendiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
  4. Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. RDP 020330 del 8 de septiembre de 2020 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en cumplimiento de la sentencia del 13 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
  5. Quinto. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.