SU- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria·Demandado Jurisdiccion Especial Para La Paz Seccion De Apelacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Naturaleza de la providencia constituye requisito de procedibilidad
- No se configura carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
- Competencia de la Sección de Revisión, en primera instancia, y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en segunda instancia
- Aspectos particulares objeto de valoración
- Improcedencia
- Requisitos respecto de la interpretación de una norma jurídica
- Características
- Facultad para expedir sentencias de unificación de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante y otras personas que indicaron ser víctimas indirectas y representantes de víctimas acreditados ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como integrantes de organizaciones sociales defensoras de derechos humanos, interpusieron la acción de tutela en contra de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la precitada Jurisdicción, por haber proferido Sentencia Interpretativa Parcial.
En su criterio, las reglas que se fijaron en dicho fallo frente a las notificaciones y ejercicio de recursos contra algunas decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, resultan violatorias de los derechos fundamentales al debido proceso en sus garantías de contradicción y doble instancia, al acceso a la administración de justicia, a la reparación y no repetición.
Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º.
La jurisprudencia constitucional sobre la tutela contra providencias judiciales. 2º.
La regla de improcedencia de la acción constitucional frente a ciertas decisiones judiciales de carácter general, impersonal y abstracto. 3º.
La naturaleza y características de las sentencias interpretativas y los principios que las rigen.
La Corte concluyó que las precitadas providencias se pueden proferir en dos escenarios distintos: (i) a solicitud de algún órgano de la JEP, en cuyo caso tienen el carácter exclusivamente general, impersonal y abstracto y, (ii) al resolver recursos de apelación en el marco de procesos concretos, evento en el que no tienen exclusivamente dicho carácter, por cuanto generan efectos directos para las partes e intervinientes.
Frente a las primeras precisó la Sala que no procede la tutela, pero si son susceptibles de ser cuestionadas a través de la acción pública de inconstitucionalidad, a la luz de la doctrina del derecho viviente y siempre que se cumplan los requisitos específicos para su procedencia.
En relación con las segundas indicó la Corporación que se rigen por las reglas de procedencia excepcionalísima de la tutela contra providencia de órgano de cierre, siempre que se sujeten al estricto cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto.
Teniendo en cuenta que la decisión cuestionada se enmarcó dentro de las providencias del primer grupo, se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto 1267 del 21 del 21 de junio de 2023.
- Segundo. DESVINCULAR del presente trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia ST-015-2022 proferida el 17 de noviembre de 2022 por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz. En su lugar, CONFIRMAR, por las razones aquí expuestas, la sentencia de tutela de primera instancia SRT-ST-169 del 4 de octubre de 2022 proferida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, que declaró improcedente la acción de tutela de María y otros contra la sentencia TP-SA-SENIT parcial 3 del 28 de abril de 2022.
- Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.