Micelio
Sentencia de Unificación4 de octubre de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Maria·Demandado Jurisdiccion Especial Para La Paz Seccion De Apelacion Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En La Jurisdicción Especial De Paz)-Características Y Naturaleza De La Sentencia Interpretativa. Improcedencia Del Amparo Frente A Decisiones Generales, Impersonales Y Abstractas).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales
  • Naturaleza de la providencia constituye requisito de procedibilidad
Acción De Tutela
  • No se configura carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
Acción De Tutela Contra La Jurisdicción Especial Para La Paz Jep
  • Competencia de la Sección de Revisión, en primera instancia, y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en segunda instancia
Derecho Viviente
  • Requisitos respecto de la interpretación de una norma jurídica
Sección De Apelación Del Tribunal Para La Paz De La Jep
  • Facultad para expedir sentencias de unificación de jurisprudencia
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante y otras personas que indicaron ser víctimas indirectas y representantes de víctimas acreditados ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como integrantes de organizaciones sociales defensoras de derechos humanos, interpusieron la acción de tutela en contra de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la precitada Jurisdicción, por haber proferido Sentencia Interpretativa Parcial.

En su criterio, las reglas que se fijaron en dicho fallo frente a las notificaciones y ejercicio de recursos contra algunas decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, resultan violatorias de los derechos fundamentales al debido proceso en sus garantías de contradicción y doble instancia, al acceso a la administración de justicia, a la reparación y no repetición.

Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º.

La jurisprudencia constitucional sobre la tutela contra providencias judiciales. 2º.

La regla de improcedencia de la acción constitucional frente a ciertas decisiones judiciales de carácter general, impersonal y abstracto. 3º.

La naturaleza y características de las sentencias interpretativas y los principios que las rigen.

La Corte concluyó que las precitadas providencias se pueden proferir en dos escenarios distintos: (i) a solicitud de algún órgano de la JEP, en cuyo caso tienen el carácter exclusivamente general, impersonal y abstracto y, (ii) al resolver recursos de apelación en el marco de procesos concretos, evento en el que no tienen exclusivamente dicho carácter, por cuanto generan efectos directos para las partes e intervinientes.

Frente a las primeras precisó la Sala que no procede la tutela, pero si son susceptibles de ser cuestionadas a través de la acción pública de inconstitucionalidad, a la luz de la doctrina del derecho viviente y siempre que se cumplan los requisitos específicos para su procedencia.

En relación con las segundas indicó la Corporación que se rigen por las reglas de procedencia excepcionalísima de la tutela contra providencia de órgano de cierre, siempre que se sujeten al estricto cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto.

Teniendo en cuenta que la decisión cuestionada se enmarcó dentro de las providencias del primer grupo, se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto 1267 del 21 del 21 de junio de 2023.
  2. Segundo. DESVINCULAR del presente trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia ST-015-2022 proferida el 17 de noviembre de 2022 por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz. En su lugar, CONFIRMAR, por las razones aquí expuestas, la sentencia de tutela de primera instancia SRT-ST-169 del 4 de octubre de 2022 proferida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, que declaró improcedente la acción de tutela de María y otros contra la sentencia TP-SA-SENIT parcial 3 del 28 de abril de 2022.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
T-401/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Aplicación De Enfoque De Género E Interseccional Etario (Orden De Desalojo A Agresor).T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).T-164/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Procedimiento Policivo Por Perturbación A La Posesión O Tenencia De Inmueble Rural-Vulneración Del Debido Proceso (Defecto Fáctico, Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución). Falta De Enfoque De Género Frente A La Mujer CampesinaSU.360/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).SU.329/24Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral-Interpretación De La Causal De Inhabilidad Por Parentesco Para Ser Elegido. Cambio De Precedente Sobre Legitimación En La Causa Por Activa.SU.322/24Tutela Contra Providencias Judiciales Y Derecho A La Pensión De Sobrevivientes (Mujeres Que Adquirieron La Prestación Y Contrajeron Nuevas Nupcias O Iniciaron Nueva Vida Marital Antes De La Vigencia De La Constitución De 1991)-Reiteración Jurisprudencial
Ver las 8

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.